ley federal
de conservar o incrementar su eficiencia para ascensos o utilización de equipo con nuevascaracterísticas técnicas y operar éste al obtener la capacidad requerida;
VI. Planear, preparar y realizar cada vuelo, con estricto apego a las leyes, reglamentos y demás
disposiciones dictadas oaprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por el patrón;
VII. Cerciorarse, antes de iniciar un viaje, de que la aeronave satisface los requisitos legales y
reglamentarios, lascondiciones necesarias de seguridad, y que ha sido debidamente equipada,
aprovisionada y avituallada;
VIII. Observar las indicaciones técnicas que en materia de seguridad de tránsito aéreo boletine elpatrón o dicten las autoridades respectivas en el aeropuerto base o en las estaciones foráneas;
IX. Dar aviso al patrón y, en su caso, a las autoridades competentes, utilizando los medios decomunicación más rápidos de que dispongan, en caso de presentarse en vuelo cualquier situación de
emergencia, o cuando ocurra un accidente;
X. Efectuar vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento encualquier tiempo y lugar que se requiera;
XI. Tratándose de los pilotos al mando de la aeronave, anotar en la bitácora, con exactitud y bajo su
responsabilidad, los datos exigidos por las disposicioneslegales relativas y hacer, cuando proceda, la
distribución del tiempo de servicio de los demás miembros de la tripulación;
XII. Rendir los informes, formular las declaraciones y manifestaciones yfirmar la documentación que
en relación con cada vuelo exijan las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; y
XIII. Poner en conocimiento del patrón al terminar el vuelo, los defectosmecánicos o técnicos que adviertan o presuman existen en la aeronave.
Artículo 238.- Cuando por cualquier causa un miembro de la tripulación técnica hubiese dejado de
volar durante 21 días o más, el...
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