Ley Federal
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal alproponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejara de tener afecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
II.Incurrir al patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en falta de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/oacoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en encontrar del trabajador, conyugue, padres, hijos hermanos.
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera delservicio, en los actos que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
IV. Reducir el patrón elsalario del trabajador.
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en susherramientas o útiles de trabajo.
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud de trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas elestablecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, laseguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben atenten contra la dignidaddel trabajador.
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que el trabajo se refiere.
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