Ley Forestal Guatemala
ARTICULO 3 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
El aprovechamiento sostenible de los recursos foresales, incluyendo la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no maderables, seráotorgado por concesión si se trata de bosques en terrenos nacionales, municipales, comunales o de entidades autónomas o descentralizadas; o por licencias, si se trata de terrenos de propiedad privada,cubiertos de bosques.
Las concesiones y licencias de aprovechamiento de recursos forestales, dentro de las áreas protegidas. Se otorgarán en forma exclusiva por el Consejo Nacional de AreasProtegidas mediante los contratos correspondientes de acuerdo con la Ley de Areas Protegidas y demás normas aplicables.
ARTICULO 4 TERMINOLOGÍA DE LA PRESENTE LEY.
Para los efectos de esta ley se entenderáen los siguientes treinta y dos términos generales por:
ARBOL: Planta leñosa con fuste y copa definida.
AREA PROTEGIDA: Son áreas protegidas, las que tienen por objeto la conservación, el manejoracional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación para su función o sus valores genéticos,históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministrosde auga, de las cuencas críticas de los ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, a fin de mantener opciones de desarrollo sostenible.
APROVECHAMIENTO FORESTAL: Es el beneficioobtenido por el uso de los productos o subproductos del bosque, en forma ordenada, de acuerdo a un plan de manejo técnicamente elaborado, que por lo tanto permite el uso de los bienes del bosque con finescomerciales y no comerciales, bajo estrictos planes silvícolas que garanticen sus sostenibilidad.
Los aprovechamientos forestales se clasifican en:
1. Comerciales: Los que se realicen con el...
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