ley general de educ. intercultural
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Y LA REFORMA DE LA FRACCIÓN IV DEL
ARTÍCULO 7° DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
DISPOSICIONES GENERALES.
Puestoque las lenguas indígenas son parte del patrimonio cultural, la presente ley tiene como objetivo regular, reconocer y proteger el uso de éstas, como medio para comunicarse o para realizartrámites y acceder a diferentes servicios públicos.
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante,sin restricciones. Las autoridades educativas tanto federales como estatales son las encargadas de garantizar que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe eintercultural.
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS.
Corresponde a los gobiernos estatales la creación de instituciones y realización de actividades, con elfin de lograr los siguientes objetivos:
Incluir dentro de los planes y programas la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales.Difundirla a través de los medios de comunicación para promover su uso y desarrollo.
Conocer el origen y evolución, así como sus aportaciones a la cultura nacional.
Fomentar lainterculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística.
Garantizar que los profesores que atiendan educación bilingüe hablen y escriban la lengua del lugar.
DEL INSTITUTONACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
Se crea éste instituto como organismo de servicio público y social, de patrimonio propio, sectorizado en la SEP con el objetivo de promover el fortalecimiento, lapreservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional.
ARTÍCULO 7°: conocer la pluralidad y respetar los derechos de los pueblos indígenas.
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