LEY GENERAL DE EDUCACION 2
la FEDERACIÓN el 13 de julio de 1993.
Última reforma: 13 de marzo de 2003
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY GENERAL DE EDUCACION"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o
. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado Federación, entidades federativas y municipios,
sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción
VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a
dichas instituciones.
ARTICULO 2o . Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las
mismas oportunidades
de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las
disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura
; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de
conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de
responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
ARTICULO 3o . El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la
educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la
función social educativa establecida en la presente Ley.
ARTICULO 4o
. Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la
secundaria.
ARTICULO 5o
. La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa.
ARTICULO 6o
.
La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en
ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
ARTICULO 7o
.
La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo
párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.
Contribuir al desarrollo integral del individuo,
para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y
reflexión críticos;
III.
Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las
instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del
país;
IV.
Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos
lingüísticos de los pueblos indígenas. ...
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