Ley general de educacion estatal de san luis potosi
LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación: Fecha de Promulgación: Fecha de Publicación Fecha Ultima Reforma:
17 DE MAYO DE 1995 12 DE JUNIO DE 1995 16 DE JUNIO DE 1995 04 DE JULIO DE 2009
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 04 DE JULIO DE 2009. Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial, el viernes 16 de junio de 1995.
HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 409 LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE: LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
Título Primero. Del Sistema Educativo Estatal. Capítulo I. Disposiciones Generales. ARTICULO 1º. Esta Ley es de observancia general, de orden público e interés social; regula la educación que impartan el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, sus Municipios, sus organismos descentralizados y órganos desconcentrados, así como los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y los que transfiera el Gobierno Federal. ARTICULO 2º. La educación que se imparta en la Entidad se regirá conforme a los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, los contenidos en la presente Ley, las normas, convenios y demás disposiciones que de ellas se deriven. ARTICULO 3º. La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para la formación de valores en el hombre, de manera que tenga sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurarse que la participación del educando sea activa, estimulando su iniciativa y sentido de responsabilidad social, a efecto de alcanzar los fines establecidos en el artículo 9º de la presente Ley. ARTICULO 4º. Todos los individuos tienen derecho a recibir educación, con las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
Descargalas en: www.congresoslp.gob.mx
1
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
ARTICULO 5º. El Gobierno del Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. Atenderá también la educación inicial, preescolar, indígena, especial y normal, así como las que contribuyen a la formación de docentes.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 6º. Los habitantes de la Entidad deben cursar la educación preescolar, primaria y secundaria; y los padres o tutores están obligados a hacer que sus hijos o pupilos, menores de ...
Regístrate para leer el documento completo.