Ley general de educacion
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(Ley 115 de 1994)
TÍTULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que sefundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de susderechos y de sus deberes.
La presente Ley señala lasnormas generales para regular el Servicio Público de laEducación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de laConstitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en laslibertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de serviciopúblico.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla laorganización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica(primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes enedad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitacionesfísicas, sensoriales y psíquicas, con capacidadesexcepcionales, y a personas querequieran rehabilitación social.
La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 2.- Servicio Educativo
El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programascurriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educacióninformal, los establecimientos educativos, lasinstituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos,tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
Artículo 3.- Prestación del Servicio Educativo
El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas delEstado.Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en lascondiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y lareglamentación del Gobierno Nacional.
De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas decarácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
Artículo 4.- Calidad y Cubrimiento delServicio
Corresponde al Estado, a la Sociedad y a la Familia velar por la calidad de la educacióny promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación yde las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.
El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y elmejoramiento de la educación; especialmente velará por lacualificación y formación delos educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovacióne investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección yevaluación del proceso educativo.
Artículo 5.- Fines de la Educación
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación sedesarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1.El plenodesarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que leimponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso deformación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva,ética, cívica y demás valores humanos.
2.La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, alos principios democráticos, de convivencia,pluralismo, justicia, solidaridad yequidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3.La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que losafectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4.La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la culturanacional, a la historia colombiana y a los símbolos...
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