ley general de fomento al microindustria
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CAPITULO V - De la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la MicroindustriaARTICULO 35
ARTICULO 36
ARTICULO 37
ARTICULO 38
ARTICULO 35. Se crea la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresasmicroindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y paracumplir obligaciones. La Comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten sucrecimiento y consoliden sus niveles productivos.
La Comisión será el conducto a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinen su actuación para el otorgamientode los beneficios y facilidades que se determinen conforme a esta Ley. El Ejecutivo Federal proveerá lo conducente para que las secretarías de estado y departamentos administrativos, en el ejercicio desus atribuciones, realicen los actos y adopten las medidas que permitan alcanzar los fines y objetivos mencionados.
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ARTICULO 36. La Comisión Intersecretarial parael Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, de la ContraloríaGeneral de la Federación, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Desarrollo Urbano y Ecología, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social ydel Departamento del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
La presidencia de la Comisión...
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