LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Última Reforma DOF 20-06-2008
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 deagosto de 1935
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 20-06-2008
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría
de Gobernación.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que en el ejercicio de las facultades extraordinarias de que me hallo investido para legislar en materia
deSeguros, por Decreto del H. Congreso de la Unión, de fecha 29 de diciembre de 1934, he tenido a
bien expedir la siguiente
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de las instituciones y sociedadesmutualistas de seguros; las actividades y operaciones
que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas
con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios
correspondientes.
Las instituciones nacionales de seguros se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o
cuanto en ellas no estéprevisto, por lo que estatuye la presente.
Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en
su operación al artículo 13 de esta Ley y serán regulados, para efectos de su organización,
funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Artículo 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órganocompetente para
interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley y
en general para todo cuanto se refiere a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Para
estos efectos, podrá solicitar cuando así lo estime conveniente la opinión de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, del Banco de México o de algún otro organismo odependencias en razón de la
naturaleza de los casos que lo ameriten.
Competerá exclusivamente a la mencionada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de
todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones nacionales de seguros.
En la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la intervención,
que en su caso,corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá procurar un
desarrollo equilibrado del sistema asegurador, y una competencia sana entre las instituciones de seguros
que lo integran.
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Artículo 2 BIS.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá
exceder de seis meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda.
Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a
menos que en las disposicionesaplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá
expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior
respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que
transcurrido el plazo...
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