ley_general_de_la_persona_joven

Páginas: 18 (4438 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2015
N 8261 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE COSTA RICA DECRETA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN TTULO I Disposiciones Generales CAPTULO I Objetivos, definiciones, principios Artculo 1Objetivos de esta Ley. Esta Ley tendr por objetivos los siguientes a) Elaborar, promover y coordinar la ejecucin de polticas pblicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios eincrementar las potencialidades de las personas jvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadana, en especial en el campo laboral, la educacin, la salud preventiva y la tecnologa. b) Coordinar el conjunto de las polticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias pblicas, para que contemplen la creacin de oportunidades, el acceso a los servicios y elincremento de las potencialidades de las personas jvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadana. c) Propiciar la participacin poltica, social, cultural y econmica de las personas jvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar. d) Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condicin de las personas jvenes y de sus familias, para plantearpropuestas que mejoren su calidad de vida. e) Proteger los derechos, las obligaciones y garantas fundamentales de la persona joven. Los objetivos sealados en los incisos anteriores se entendern como complementarios de la poltica integral que se define para los adolescentes, en el Cdigo de la Niez y Adolescencia, en lo que resulte compatible y con prevalencia de esta ltima etapa de la vida. Artculo2Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos Adolescente Persona mayor de doce aos y menor de dieciocho aos de edad. Comits cantonales de la persona joven. Comisiones constituidas en cada municipalidad del pas e integradas por personas jvenes. Desarrollo integral de la persona joven. Proceso por el cual la persona joven, mediante el ejercicio efectivo de sus derechos yel acceso democrtico a las oportunidades que el Estado garantiza por medio de las instituciones un adecuado desarrollo espiritual, social, afectivo, tico, cognoscitivo, fsico, moral y material, que la involucre a participar activamente en el desarrollo de la vida nacional y en la identificacin y solucin de los problemas que la afectan a ella como parte de un grupo social y a la sociedad como untodo. Personas jvenes. Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco aos, llmense adolescentes, jvenes o adultos jvenes lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes en beneficio de los nios y adolescentes. Sistema Nacional de Juventud. Conjunto de instituciones pblicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y entidades civiles cuyo objetivo sea propiciar elcumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jvenes. Sociedad civil. Conjunto de instituciones y organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales, familias y otras organizaciones sociales, establecidas formal o informalmente. Artculo 3Principios que fundamentan esta Ley. Esta Ley se fundamentar en los siguientes principios y los propiciar El joven como actorsocial e individual. Se reconoce a la persona joven como un actor social, cultural, poltico y econmico, de importancia estratgica para el desarrollo nacional. Particularidad y heterogeneidad. La juventud es heterognea y, como grupo etario, tiene su propia especificidad. Para disear las polticas pblicas, se reconocern esas particularidades de acuerdo con la realidad tnico-cultural y de gnero.Integralidad de la persona joven. La persona joven necesita, para su desarrollo integral, el complemento de valores, creencias y tradiciones, juicio crtico, creatividad, educacin, cultura, salud y su vocacin laboral para desempear su trabajo en un mundo en constante cambio. Igualdad de la persona joven. La persona joven necesita de valores y condiciones sociales que se fundamenten en la solidaridad,...
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