LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de enero de 1985. Actualizada con las reformas publicadas en el propio Diario el 3 de agosto de 2011).
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
INDICE
TítuloPrimero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Título Segundo
De las Organizaciones Auxiliares del Crédito
Capítulo I
De los Almacenes Generales de Depósito
Capítulo II
De las Arrendadoras Financieras
Capítulo II-BIS
De las Sociedades de Ahorro y Préstamo
(41) Capítulo III (Derogado)
De las Uniones de Crédito
Capítulo III-BIS
De las Empresas de Factoraje FinancieroCapítulo III BIS-I
De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior
Capítulo IV
Disposiciones Comunes
Título Tercero
De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia
Capítulo I
De la Contabilidad
Capítulo II
De la Inspección y Vigilancia
Título Cuarto
De las Facultades de las Autoridades
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II
De la Revocación y LiquidaciónTítulo Quinto
De las Actividades Auxiliares del Crédito
Capítulo I
De la compra venta habitual y profesional de divisas
Capítulo II
De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero
Título Sexto
De las Infracciones y Delitos
Capítulo I
De las Infracciones Administrativas
Capítulo II
De los DelitosTítulo Séptimo
De la Protección de los Intereses del Público
Transitorios
Exposición de Motivos
Referencias
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de laUnión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
(5) Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará alejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Artículo 2o.- Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito seregirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la presente Ley.
Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.
(5) Artículo 3o.- Se consideran organizacionesauxiliares del crédito las siguientes:
(5) I. Almacenes generales de depósito;
(5) II. Arrendadoras financieras;1
(31) III. Derogada;2
(5) IV. Uniones de crédito;
(5) V. Empresas de factoraje financiero, y3
(5) VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.
(42) Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
(42) I. La compra-venta habitual y profesional dedivisas;
(42) II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y
(42) III. La transmisión de fondos.
(30) Artículo 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje...
Regístrate para leer el documento completo.