LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 10-01-2014
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF10-01-2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES YACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones
auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como
auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para
interpretar a efectosadministrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a
las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Artículo 2o.- Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas
y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la presente Ley.
Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, la instrumentación de las
medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares
nacionales del crédito.
Artículo 3o.- Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
I.
Almacenes generales de depósito;
II.
Se deroga.
III.
(Se deroga).
IV. [Uniones de crédito;]
Nota: Fracción derogada de conformidad con DOF20-08-2008, por contener referencia a uniones de crédito.
V.
Se deroga.
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LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 10-01-2014
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.
Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:I.
La compra-venta habitual y profesional de divisas;
II.
La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o
factoraje financiero, y
III.
La transmisión de fondos.
Artículo 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la
constitución y operación de almacenes generales de depósito [o de la Comisión NacionalBancaria y de
Valores cuando se trate de uniones de crédito].
Nota: Párrafo reformado de conformidad con DOF 20-08-2008. Se deroga la frase “o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
cuando se trate de uniones de crédito”, por contener referencia a uniones de crédito.
Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría,
según la apreciación sobre laconveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza,
intransmisibles.
Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y del Banco de México.
Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación,así como las
modificaciones a las mismas.
Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como
almacenes generales de depósito [o uniones de crédito].
Nota: Párrafo reformado de conformidad con DOF 20-08-2008. Se deroga la frase “o uniones de crédito”, por contener referencia a
uniones de crédito.
Artículo 5 Bis 1.- Salvo que en las disposiciones...
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