ley general de salud rabia
TITULO OCTAVO
Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
CAPITULO II
Enfermedades Transmisibles
ARTÍCULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernosde las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 135. La Secretaría de Saludelaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control oerradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.
ARTÍCULO 136. Es obligatoria la notificación a laSecretaría de Salud o, en su defecto, a la autoridad sanitaria más cercana de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:
I. Inmediatamente, en los casosindividuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional: fiebre amarilla, peste y cólera;
II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote oepidemia;
IV. En un plazo no mayor de veinticuatro horas, de los primeros casos individuales de las demás enfermedades transmisibles que se presenten en un área no infectada.
ARTÍCULO 137. Laspersonas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles, posteriormente a su diagnóstico osospecha diagnóstica.
ARTÍCULO 138. Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas,...
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