Ley General de Salud
de Salud
ARTICULO
194
Para efectos de este Título, se entiende por control sanitario, el conjunto de
acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso,aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud
con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo
que establecen las NormasOficiales Mexicanas y otras disposiciones
aplicables.
El ejercicio del control sanitario será aplicable al:
•
I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no
alcohólicas, bebidasalcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo,
tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que
intervengan en su elaboración
•
•
II. Proceso, uso, mantenimiento,importación, exportación, y disposición
final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes
de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de
curación yproductos higiénicos.
III. Proceso, uso, importación, exportación, substancias aplicación y
disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y tóxicas o
peligrosas para la salud, así como delas materias primas que
intervengan en su elaboración.
El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos,
estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primasque intervengan en su
elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial
de riesgo para la salud que estos productos representan.
ARTICULO
194 BISPara los efectos de esta Ley se consideran insumos para la
salud:
Los
medicamentos,
substancias
psicotrópicas,
estupefacientes y las materias primas y aditivos que
intervengan para suelaboración; así como los equipos médicos,
prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos
de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos
higiénicos, éstos últimos...
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