LEY GENERAL DE SALUD
DECRETO LEY 15629
18 DE JULIO DE 1978
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR
DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º (OBJETO)
.- La presente Ley tiene por objetoregular las actuaciones del Estado, empleadoras y empleadores; así como de las trabajadoras y los trabajadores, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de promover e incentivar la seguridad y salud en sus lugares de trabajo, mediante la aplicación de acciones, planes estratégicos y programas específicos de información, capacitación, educación y relativos a la prevención de los riesgosderivados de la actividad laboral.
ARTICULO 2º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
- La presente Ley se aplica a toda actividad desarrollada por persona natural o jurídica, privada y/o pública, en la que se empleé a uno o más trabajadoras o trabajadores, sea esta con o sin fines de lucro, independientemente de su registro o afiliación, como son:
a) Las desempeñadas por cuenta del Estado, a nivel nacional,departamental, provincial,municipal, regional y por los pueblos indígena originario campesinos, y otras instituciones y entidades descentralizadas y autónomas, empresas y servicios públicos.
b) Las desempeñadas por privados, cualquiera sea la forma jurídica de su organización;
c) Las ejecutadas por cooperativas y otras formas de organización económica y social;
d) Las desempeñadas por estudiantes deun establecimiento de enseñanza o formación profesional, bajo contrato de aprendizaje o práctica educacional;
e) Las que se ejecuten en prisiones o penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social, de acuerdo con las peculiaridades de estos centros y su normativa específica;
f) Las realizadas por las Fuerzas Armadas, la Policía y por losOrganismos de Seguridad, excepto en lo referente a sus funciones específicas;
ARTICULO 3º (DEFINICIONES).-
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. ACCIDENTE DE TRABAJO.- Todo suceso que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en la trabajadora o el trabajador una lesión orgánica, unaperturbación funcional física o psicológica, la invalidez o la muerte y que hayaocurrido al interior del lugar de trabajo.
2. ACTIVIDADES, PROCESOS, OPERACIONES O LABORES DE ALTO RIESGO.- Aquellasque impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud de la trabajadora o el trabajador, con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza.
3. CONDICIONES DE TRABAJO: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en lageneración de riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición: Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el lugar de trabajo, y sus correspondientes intensidades,concentraciones o niveles de presencia; Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el punto anterior,que influyan en la generación de riesgos para las trabajadoras y los trabajadores; y la organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales.
4. CONDICIONES DE SALUD: Conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológicoysociocultural que determinan el perfil socio demográfico y de morbilidad de la población trabajadora.
5. COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- Es un órgano bipartito yparitario constituido por representantes de la empleadora o empleador, y de las trabajadoras y/o los trabajadores, con el fin de coadyuvar en el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos ocupacionales.
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