ley general del servicio profesional docente
ARTÍCULO 55. En el ámbito de la ed. Básica que imparte el estado y a solicitud del instituto, la secretaria deberá proponer:
I. Indicadores y parámetros para ingreso, promoción , reconocimiento y permanencia.
II. Indicadores y parámetros de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de carácter complementario.III. Etapas, aspectos y métodos de los procesos de evaluación obligatorios.
IV. Niveles de desempeño para docentes.
V. Procesos e instrumentos idóneos para los procesos de evaluación.
VI. Perfil y criterios de selección y capacitación para evaluadores.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PERFILES, PARÁMETROS
E INDICADORES
CAPÍTULO II. DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIASUPERIOR
ARTÍCULO 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán proponer:
I. Indicadores y parámetros par ingreso, promoción, reconocimientos y permanencia.
II. Indicadores y parámetros de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de carácter complementario.
III. Etapas, aspectos ymétodos de los procesos de evaluación obligatorios.
IV. Niveles de desempeño para docentes.
V. Procesos e instrumentos idóneos para los procesos de evaluación.
VI. Perfil y criterios de selección y capacitación para evaluadores.
LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES.
ARTÍCULO 57.En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:
I. En el caso de la Educación Básica:
a) El instituto solicitará a la secretaría una propuesta de parámetros e indicadores y perfiles aprobados, b)La secretaria
elaborará y enviará al instituto lo solicitado, c) Elinstituto llevará a cabo pruebas de validación .
II. En caso de la educación media superior:
a)El instituto solicitará a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados una propuesta de parámetros e
indicadores; posteriormente estos serán entregados al instituto, b) Llevaran a cabo pruebas de validación, c) El instituto
autorizará parámetros e indicadores.
ARTÍCULO 58. Lasautoridades educativas, los organismos descentralizados, y el instituto proporcionarán las condiciones para
generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a la ley.
CAPÍTULO I. DE LA FORMACIÓN CONTINUA , ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
ARTÍCULO 59. El estado proveerá lo que necesario para que el personal docente y el personal confunciones de dirección y
supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo y avance cultural.
ARTÍCULO 60. La oferta de formación continua deberá:
I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal;
III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y dela zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional;
V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y
VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos
Descentralizados y el Instituto.
TÍTULO CUARTO
DELAS CONDICIONES
INSTITUCIONALES
CAPÍTULO II. DE OTRAS CONDICIONES.
ARTÍCULO 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier
cambio de Escuela. El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal...
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