Ley general docente
Sobre la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 6.- En el ámbito de la Educación Básica, corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes:Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de estándares de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento que estimen pertinentes;Artículo 20.- En la Educación Básica y Media Superior, el ingreso a una plaza docente dará lugar al Nombramiento con carácter inicial. El docente seleccionado estará sujeto a un período de inducción alservicio con duración de tres años ininterrumpidos, dentro de los cuales tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.Durante el período de inducción, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán al menos una evaluación cada año y brindarán los apoyos pertinentes para fortalecerlas capacidadesdel docente con Nombramiento Inicial.
Al término del período de inducción, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará al docente para determinar si en la práctica favorece elaprendizaje de los alumnos, y, en general, sí cumple con las exigencias propias de la función docente. De obtener un resultado favorable, el docente recibirá el Nombramiento Definitivocorrespondiente.
El personal que cumpla el período de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, será separado delservicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
Capítulo VII
De la Permanencia en el Servicio
Artículo 47.- Las Autoridades Educativas ylos Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Las...
Regístrate para leer el documento completo.