Ley General Educacion
Integrantes: Exequiel Calluman
Ignacio Huitraqueo
Ley general de Educación
La
Ley General de Educación representa el
marco para una nueva institucionalidad de laeducación en Chile. Establece principios y
obligaciones, y promueve cambios en la
manera en que los niños de nuestro país serán
educados.
Principios:
Universalidad y educación permanente
Calidadde la educación
Equidad
Autonomía
Artículos 67 - 74
Reconocimiento
oficial de institutos
profesionales.
Articulo
67:
Los
institutos
profesionales que no sean creados por
ley
deberánorganizarse
como
personas de jurídicas de derecho
privado.
Articulo
68:
Los
institutos
profesionales para solicitar el
reconocimiento oficial deberán
entregar
al
Ministerio
de
Educación
una
copiadebidamente
autorizada
del
instrumento constitutivo de la
persona jurídica organizadora.
Articulo
69: El Ministerio no podrá
negar el registro de un instituto
profesional.
Articulo
70: Procederáasimismo,
la eliminación del registro, si
transcurrido el plazo de un año
desde la fecha de la inscripción.
Articulo
71: Las modificaciones
del
instrumento
constitutivo
deberán entregarse al Ministerio
deEducación para su registro
dentro del plazo de treinta días.
Articulo
72: Los institutos profesionales se
entenderán reconocidos oficialmente una vez
que hubieren cumplido los siguientesrequisitos:
Estar inscritos en el Registro de Institutos
Profesionales.
Contar con los recursos docentes, didácticos,
económicos, financieros y físicos
Contar con el certificado del Consejo Nacionalde Educación
Articulo
73: El Ministerio de Educación deberá dictar
el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo.
Articulo
74: El Ministerio de Educación podrá revocar
el reconocimientooficial en los siguientes casos:
Si la institución no cumple sus fines.
Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden
público.
Si incurriere en infracciones graves a lo establecido
en...
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