Ley general sobre personas juridicas sin fines de lucro
|Normas Jurídicas de Nicaragua |
|Materia: Civil |[pic] |
|Rango: Leyes ||
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LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO
Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992.
Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LAASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente,
LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es regular la constitución, autorización, funcionamiento y extinción de las Personas Jurídicas civiles y religiosas que sin fines de lucro existan enel país y de las que en el futuro se organicen.
Artículo 2.- Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones, sin fines de lucro, sean civiles o religiosas, gozarán de personalidad jurídica una vez que llenen los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 3.- El acto constitutivo de las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones deberá ser otorgado enescritura pública con el concurso mínimo de cinco personas capaces de obligarse.
Si se tratare de Fundaciones, éstas tendrán origen en un acto auténtico de liberalidad de su fundador o fundadores y según la finalidad por ellos asignada.
Los Fundadores podrán ser personas naturales o jurídicas que gocen de capacidad para otorgar el acto de liberalidad a que se refiere este artículo.
Artículo 4.-Las Fundaciones son Personas Jurídicas no ligadas a la existencia de socios, cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a servir una finalidad de bien público y una administración reglamentada.
Artículo 5.- Dos o más asociaciones con personalidad jurídica podrán constituir una Federación. Esta nueva entidad adquirirá personalidad jurídica independiente de la personalidad delas entidades que la componen.
Las Federaciones pueden a su vez constituir en las mismas condiciones Confederaciones, las que tendrán su Personalidad Jurídica propia.
Tanto las Federaciones como las Confederaciones estarán sujetas a todas las disposiciones de la presente Ley.
Es condición indispensable para la constitución de Federaciones y Confederaciones que las entidades que lasconformen estén destinadas a objetivos similares en las mismas áreas de actividades.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN
Artículo 6.- La Personalidad Jurídica será otorgada y cancelada por Decreto de la Asamblea Nacional. Los respectivos decretos al igual que los estatutos de las Asociaciones deberán ser publicados en La Gaceta, Diario Oficial. Los estatutos deberán, además, inscribirse enel registro correspondiente.
Artículo 7.- Las personas interesadas en la concesión de una Personalidad Jurídica harán ante el Secretario de la Asamblea Nacional una solicitud y Exposición de Motivos, firmada y presentada por uno o varios Representantes ante la Asamblea Nacional, adjuntando el testimonio de la Escritura Pública de constitución y dos copias del mismo.
Artículo 8.- La EscrituraPública de constitución deberá contener los siguientes requisitos:
a) La naturaleza, objeto, finalidad y denominaciones de la entidad que se constituye, así como el nombre, domicilio y demás generales de Ley de los asociados y fundadores;
b) Sede de la Asociación y lugares donde desarrollará su actividad;
c) El nombre de su Representante o Representantes;
d) El plazo de duración de...
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