Ley general
Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente,conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
El manejo y vigilancia de las áreasnaturales protegidas de competencia Federal
El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento.
La prevención y controlde la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal.
Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y lasposibilidades productivas del país.
Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;quiere decir si hay un cambio drástico del uso del suelo(como una fabrica)parapreservar el medio ambiente y sus ecosistemas.
Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la saludpública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
ElReglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientalessignificativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Existan normas oficiales mexicanas u otras...
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