Ley Gra
Autónoma de Puebla
Facultad de Enfermería
LEY GENERAL DE SALUD
Rubén García Gómez
Otoño 2013
TITULO CUARTO
RECURSOS HUMANOS PARA LOS
SERVICIOS DE SALUD
CAPITULO I
Profesionales, Técnicos y Auxiliares
Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las
actividades técnicas y auxiliares y de las
especialidades para la salud
Artículo 79.- Para el ejercicio de actividadesprofesionales en el campo de la medicina,
odontología, veterinaria, biología, bacteriología,
enfermería, trabajo social, química, psicología,
ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y
Artículo 80.- Para el registro de diplomas de las
actividades técnicas y auxiliares.
Artículo 81.- La emisión de los diplomas de
especialidades médicas corresponde a las instituciones
de educaciónsuperior y de salud oficialmente
reconocida.
Artículo 82.- Las autoridades educativas competentes
proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación
de títulos, diplomas y certificados del área de la salud
que hayan registrado y la de cédulas profesionales
expedidas.
Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades
profesionales, técnicas y auxiliares y las
especialidades médicas, deberánponer a la vista
del público un anuncio que indique la institución que
les expidió el Título, Diploma, número de su
correspondiente cédula profesional y, en su caso, el
Certificado de Especialidad vigente.
CAPITULO II
Servicio Social de Pasantes y Profesionales
Artículo 84.- Todos los pasantes de las profesiones
para la salud y sus ramas deberán prestar el
servicio social.
Artículo 85.- Losaspectos docentes de la
prestación del servicio social se regirán por lo que
establezcan las instituciones de educación
superior,
Artículo 86.- Para los efectos de la eficaz
prestación del servicio social de pasantes de las
profesiones para la salud,
Artículo 87.- La prestación del servicio social de
los pasantes de las profesiones para la salud,
CAPITULO III
FORMACIÓN, CAPACITACIÓN YACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 89.- Las autoridades educativas, en
coordinación con las autoridades sanitarias y con
la participación de las instituciones de educación
superior, recomendarán normas y criterios para
la formación de recursos humanos para la salud.
Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de
Salud y a los gobiernos de las entidades
federativas, en sus respectivos ámbitos decompetencia, sin perjuicio de las atribuciones de
las autoridades educativas en la materia y en
coordinación con éstas
Artículo 91.- La Secretaría de Salud y los gobiernos
de las entidades federativas, en sus respectivos
ámbitos de competencia, coadyuvarán con las
autoridades e instituciones educativas, cuando éstas
lo Soliciten.
Artículo 92.- Las Secretarías de Salud y de EducaciónPública y los gobiernos de las entidades federativas,
en sus respectivos ámbitos de competencia,
impulsarán y fomentarán la formación, capacitación
y actualización de los recursos humanos para los
servicios de salud,
Artículo 93.- La Secretaría de Educación Pública, en
coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá
el establecimiento de un sistema de enseñanza
Artículo 94.- Cada instituciónde salud, con base
en las normas oficiales mexicanas que emita la
Secretaría de Salud establecerá las bases para la
utilización de sus instalaciones y servicios en la
formación de recursos humanos para la salud.
Artículo 95.- Los aspectos docentes del internado
de pregrado y de las residencias de
especialización, se regirán por lo que
establezcan las instituciones de educación
superior, deconformidad con las atribuciones
que les otorguen las disposiciones que rigen su
organización y funcionamiento y lo que
determinen las autoridades educativas
competentes.
TITULO QUINTO
INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
CAPITULO UNICO
Artículo 96.- La investigación para la salud
comprende el desarrollo de acciones que
contribuyan, al conocimiento
Artículo 97.- La Secretaría de Educación Pública, en...
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