Ley Gto.
Ley Publicada en el Periódico Oficial, 3 de julio de 1992.
DECRETO NÚMERO 56
El H. Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:
LEY DE EXPROPIACIÓN, DE OCUPACIÓN TEMPORAL Y DE LIMITACIÓN
DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONESGENERALES
Capítulo Primero
De las Autoridades
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular las causas de utilidad pública, la indemnización y el procedimiento a través de los cuales puede decretarse la expropiación, la ocupación temporal o la limitación del dominio de la propiedad particular.
ARTÍCULO 2.- La observancia,aplicación y ejecución de esta ley compete al Ejecutivo del Estado
Capítulo Segundo
De las Causas de Utilidad Pública
ARTÍCULO 3.- La propiedad particular sólo puede ser objeto de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio cuando exista y se declare una causa de utilidad pública y mediante indemnización.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta ley se consideran causasde utilidad pública:
I.- El establecimiento, conservación o explotación de un servicio público;
II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos, zonas peatonales, túneles y demás obras necesarias para facilitar el tránsito en general;
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones; la construcción de hospitales yescuelas públicas; parques, jardines, campos deportivos o cualesquiera otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;
IV.- El Ordenamiento Ecológico del territorio del estado y de los municipios; el establecimiento de áreas naturales protegidas; el cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y faunasilvestre y acuáticos, frente al peligro de deterioro grave o extinción y en general todo aquello que tienda a preservar y restaurar el medio ambiente y el equilibrio ecológico;
V.- La ordenación de los asentamientos humanos; el establecimiento de reservas territoriales; el desarrollo urbano de los municipios en la entidad; la regularización de la tenencia de la tierra del régimen de pequeña propiedaddestinado a la explotación agropecuaria; la planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
(Fracción Reformada. P.O. 6 de febrero de 1996)
VI.- La conservación de los sitios naturales de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos históricos, y de las cosas que se consideren parteimportante en la preservación de la cultura del estado y los municipios;
VII.- La satisfacción de las necesidades colectivas en caso de trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, así como los procedimientos empleados para impedir o combatir incendios, inundaciones y demás calamidades públicas;
VIII.- Elmantenimiento de la paz pública y la defensa de la soberanía del Estado; y
IX.- Las demás previstas por otras Leyes.
ARTÍCULO 5.- En toda solicitud de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, que se presente al Ejecutivo, deben fundarse y motivarse las causas de utilidad pública y acompañarse con los estudios técnicos necesarios.
Capítulo Tercero
De la IndemnizaciónARTÍCULO 6.- La expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, por causa de utilidad pública, no podrá realizarse sino mediante declaratoria del Poder Ejecutivo del Estado y el pago de la indemnización correspondiente, en los términos de esta ley.
ARTÍCULO 7.- El monto que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, tendrá como base la cantidad que como valor fiscal de...
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