ley habilitante
Son aquellas que pertenecen al género constitucional de la delegación legislativa y debe entenderse como, la ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones señaladas por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta al Presidente de la República para dictar decretos-leyes en las materias que solicite. La Ley Habilitantees una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país. Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.
Marco Jurídico de la Ley Habilitante?
La Constitución de 1999 regula las leyes habilitantes en su artículo 203, último aparte, con el siguiente texto:
Artículo 203.
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la AsambleaNacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio.”
Proceso de Aprobación de las Leyes Habilitantes?
La ley habilitante debe pasar por todo el proceso de formación de leyes,el cual, consta de una serie de pasos, que se mencionan a continuación.
1.1.- Presentación del Proyecto de Ley habilitante.
El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
1.2.- Primera discusión en plenaria
La juntadirectiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusiónen Plenaria.
En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).
1.3.- Revisión por Comisión Especial
Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial quetrata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.
1.4.- Segunda discusión en plenaria
Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión delproyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.
La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.
1.5.- Sanción y remisión de la Ley
Una vez sancionada la ley por laAsamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).
Habilitantes en Venezuela desde 1999
Entre 1961 y 1998, el Congreso de la República aprobó seis (6) Leyes Habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y...
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