Ley Habilitante
suspende los efectos de la decisión dictada por el Directorio de Responsabilidad
Social.
Disposiciones Transitorias
Primera
La obligación prevista en el artículo 7 de la presente Ley, referida a la difusión de
de dos horas de radionovelas o telenovelas en los horarios Todo Usuario y
Supervisado respectivamente,conforme al porcentaje de producción nacional allí
establecido, será exigible dentro del lapso de los seis meses, contados a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley, de conformidad con las normas técnicas
respectivas.
Segunda
1. La obligación prevista en el artículo 4 de la presente Ley, referida a la
incorporación en los programas que difundan los subtítulos, traducción a la lengua
deseñas venezolanas u otras medidas necesarias que garanticen la integración
de personas con discapacidad auditiva, será exigible gradualmente dentro del
lapso de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de
conformidad con las normas técnicas respectivas.
2. Se harán exigibles a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia
de la presente Ley, lasobligaciones siguientes:
a) Las previstas en el artículo 7, sobre los mensajes que se difundan durante el
horario Todo Usuario, relacionadas con los elementos de lenguaje tipos "B" y "C";
elementos de salud tipos "B", "C" y "D"; Elementos sexuales tipos "B", "C" y "D" y
elementos de violencia tipos "C", "D" y "E"; así como las relacionadas con los
juegos de envite y azar, loterías; tiempo máximo detransmisión de las
radionovelas y telenovelas.
b) Las previstas en el artículo 7, sobre los mensajes que se difundan durante el
horario Supervisado, relacionadas con los elementos de lenguaje tipo "C";
elementos de salud tipo "D"; elementos sexuales tipo "D" y elementos de violencia
tipo "E".
c) Las previstas en el artículo 11, relacionadas con la garantía de acceso a
señales de televisiónabierta UHF y VHF, y televisión abierta comunitaria de
servicio público, sin fines de lucro; a difundir los servicios de televisión del Estado
y a la colocación de facilidades técnicas que permitan la recepción de señales de
televisión abierta en el mismo equipo receptor terminal.
d) Las previstas en el artículo 14, relacionadas con la propaganda de producción
nacional y las relacionadas con lamúsica venezolana, la música de tradición
venezolana y la música de Latinoamérica y del Caribe.
e) Las previstas en el artículo 18, relacionadas con la publicación de guías, los
anuncios de programas y la difusión de programas de acuerdo con los anuncios y
guías.
3. Se harán exigibles a partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia
de la presente Ley, las obligacionessiguientes:
a) Las previstas en el artículo 9, relacionadas con la publicidad por
emplazamiento, así como la relacionada con la publicidad en los servicios de
televisión por suscripción.
b) Las previstas en el artículo 11, relacionadas con el bloqueo de canales
contratados y aquellos canales que difundan elementos sexuales tipo "E", en los
servicios de televisión por suscripción.
c) Las previstasen el artículo 14, relacionadas con el porcentaje de publicidad
nacional, el porcentaje máximo de retransmisión de otros prestadores de servicios
y el deber de informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
d) Una hora y media de programas especialmente dirigidos a los niños, niñas y
adolescentes en horario Todo Usuario.
e) El cincuenta por ciento del mínimo requerido de producciónnacional en los
horarios Todo Usuario y Supervisado.
4. Se harán exigibles a partir de los doce meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Ley, las obligaciones siguientes:
a) Tres horas de programas especialmente dirigidos a los niños, niñas y
adolescentes en horario Todo Usuario.
b) Siete horas de programas de producción nacional en horario Todo Usuario y
tres horas de...
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