Ley hip[a
evidenciar la notificación al paciente de la
política de privacidad y confidencialidad
de la entidad. No obstante, laCarta de
Derechos y Obligaciones del Paciente de
Puerto Rico, Ley Número 194 del 25 de
agosto de 2000, requiere el
consentimiento para tratamiento, pago y
otrasoperaciones de salud, prevaleciendo
en este aspecto sobre HIPAA.
Por otro lado, para divulgar
información la entidad cubierta debe
hacer todo esfuerzo razonable paralimitarla al mínimo necesario para que
la información sirva el propósito para lo
que se solicita. El riesgo de equivocarse
al divulgar información demás lo asume laentidad.
No existe el requerimiento de
mínimo necesario cuando se trata de
requerimientos o solicitud de información
relacionada con el tratamiento del
paciente o cuandosea al propio paciente.
Otro requerimiento de HIPAA es que
la entidad cubierta entre en contratos
escritos con sus asociados de negocio
antes de que pueda compartirinformación de salud protegida (PHI)
con ellos. La definición de asociados de
negocio podría incluir consultores,
abogados, actuarios, contables,
administradores,compañías o
asociaciones de acreditación, de servicios
financieros, de administración o de
facturación. Lo importante no es el título
sino el que la persona u organización
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