Ley Hipotecaria Puerto Rico
CAPITULO 101
DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD
ANALISIS DE SECCIONES
2001. Registro de la Propiedad; adscripción y funcionamiento.
2002. Director Administrativo; nombramiento; funciones; requisitos; sueldo.
2003. Reglamento Hipotecario; adopción por el Secretario de Justicia; enmiendas,
aprobación.
2004. Personal delRegistro; nombramiento; clasificación.
2005. Sedes o secciones; creación de nuevas o alteración de las existentes.
30 L.P.R.A. § 2001. Registro de la Propiedad; adscripción y funcionamiento.
30LPRA200130 L.P.R.A. § 2001 Registro de la Propiedad; adscripción y
funcionamiento.
Texto
El Registro de la Propiedad estará adscrito al Departamento de Justicia y funcionará bajo
la dirección de unDirector Administrativo quien será responsable ante el Secretario de
Justicia. Dicho Director Administrativo desempeñará los deberes y tendrá las
responsabilidades que le sean asignadas por el Secretario, quien podrá delegarle lo
concerniente a la organización, administración y funcionamiento de las distintas
secciones, incluyendo la asignación a las mismas del personal. El Secretario asignarálos
registradores a sus correspondientes secciones.
Historial
(Ley Hipotecaria, 1979, art. 2.)
Anotaciones
HISTORIAL
Vigencia. El art. 256 de la Ley de Agosto 8, 1979, Núm. 198, dispone: "Esta Ley
[este subtítulo] empezará a regir al año de su aprobación [Agosto 8, 1979], dentro de
cuyo término se redactará el Reglamento Hipotecario."
Título. El art. 1 de la Ley de Agosto 8, 1979,Núm. 198, dispone: "Esta Ley [este
subtítulo] se denominará Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad."
Ley anterior. La Ley Hipotecaria de 14 de julio de 1893 fue derogada por el art. 254
de la Ley de Agosto 8, 1979, Núm. 198 (sec. 2802 de este título), conocida como la Ley
Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, pero el art. 255 de la propia ley de 1979 (sec.
2821 de este título)dispuso en sus segunda y tercera Disposiciones Transitorias,
respectivamente, que los expedientes a la fecha de entrar en vigor la ley, al año de su
aprobación en Agosto 8, 1979, se continuarán tramitando con arreglo a la ley de 1893.
Además, la derogada Ley Hipotecaria de 1893 constituye una pieza legislativa de
extraordinario valor histórico, y su abundante jurisprudencia constituye unvalioso
antecedente para la interpretación de disposiciones similares de la nueva ley de 1979.
Para el texto de la Ley Hipotecaria de 1893 y las anotaciones clasificadas bajo sus
correspondientes artículos, véanse las secs. 1 a 777 de este título.
Disposiciones transitorias. El art. 255 de la Ley de Agosto 8, 1979, Núm. 198, p.
619, que empezará a regir al año de su aprobación, contiene lassiguientes disposiciones
transitorias:
"Primera: Cualesquiera menciones de derecho susceptibles de inscripción especial y
separada que existan en los asientos de los Registros no surtirán efecto alguno, aunque
hubiesen sido relacionadas o referidas en título o inscripciones posteriores, cuando la
parte interesada dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que empiece a
regir esta Ley[Subtítulo 4 de este título], no hubiese solicitado la inscripción del derecho
mencionado, o no hubiese promovido acción judicial en reclamación de su derecho,
anotando la demanda en el Registro.
"Los derechos mencionables bajo la legislación anterior que constasen en documentos
presentados y pendientes de inscripción en el Registro quedarán cubiertos por la regla del
párrafo anterior."Segunda: Transcurrido el plazo de diez años o más, desde la fecha de su inscripción,
las inscripciones de posesión registradas se convertirán en inscripciones de dominio,
siempre que no exista en el Registro asiento o nota que indique que la prescripción haya
sido interrumpida.
"Los expedientes posesorios pendientes ante los tribunales a la fecha de entrar en
vigor esta Ley continuarán...
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