Ley hotelera
(06.02.2006) - - Ultima modificación (03.04.2006)
Ley Nacional de Hotelería 18828/70 y su Decreto Reglamentario 1818/76
Ley 18828/70
Buenos Aires, 06 de
Noviembre de 1970
LEY Nº 18.828
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga conFuerza de Ley
Artículo 1º - Los establecimientos comerciales en zonas turísticas o
comprendidos en planes nacionales de promoción del turismo y los que por sus
características el organismo de aplicación declare de interés para el turista,
que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en habitaciones amuebladas por
períodos no menores al de una pernoctación, a personas que no constituyan sudomicilio permanente en ellos, quedan sujetos a la presente Ley y a las normas
que se dicten en su consecuencia, sin perjuicio de las reglamentaciones locales
en cuanto no se les opongan.
Artículo 2º - Los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, además
de las obligaciones que les fije la autoridad de aplicación deberán:
a) Inscribirse en el Registro Hotelero Nacional en elplazo que determine la
reglamentación pertinente;
b) Consignar en forma precisa y explícita la denominación, clase, categoría y
número de inscripción en el Registro Hotelero Nacional, en la publicidad,
correspondencia, facturas y toda otra documentación o material de propaganda
que utilicen;
c) Comunicar dentro de los treinta (30) días de producida cualquier alteración
o modificación desus características o servicios.
Artículo 3º - Las oficinas públicas no darán curso a ninguna solicitud,
trámite, pedido de crédito, etc., a establecimientos comprendidos en el
artículo 1º que no exhiban la constancia de su inscripción en el Registro
Hotelero Nacional.
Sin perjuicio de ello, las autoridades locales con jurisdicción sobre los
establecimientos mencionados, a requerimientodel órgano de aplicación de la
presente Ley, clausurarán los establecimientos que no se hayan inscripto hasta
que cumplan con dicha obligación.
Artículo 4º - El establecimiento inscripto en el Registro Hotelero Nacional que
se sujete a los requisitos que al efecto determine la reglamentación podrá
solicitar la calificación de "alojamiento turístico".
Artículo 5º - Únicamente losestablecimientos declarados "alojamientos
turísticos" en tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, a los que
efectúen aplicaciones o refacciones destinadas a proporcionarles las
características propias de tales alojamientos podrán gozar de las franquicias
impositivas, créditos y regímenes promocionales establecimientos o por
establecer y figurar en la promoción publicitaria turística oficial.Tales
beneficios podrán suspenderse o cancelarse en caso de infracción a la presente
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Ley o a las reglamentaciones que se dicten.
Artículo 6º - Queda expresamente prohibido:
a) El uso de la denominación "internacional", "de lujo", y
sus derivados para todotipo de establecimiento de alojamiento, con excepción
de los comprendidos en la Ley nº 17.752.
b) El uso de las denominaciones "hotel", "hotel de
turismo", "motel" y "hostería" para todos los
establecimientos no inscriptos en el Registro Hotelero Nacional.
c) El uso de las denominaciones "hotel", "hotel de
turismo", "motel" y "hostería" para todos los
establecimientos no declaradosalojamientos turísticos.
Los establecimientos homologados podrán utilizar dichas denominaciones de
acuerdo con la clasificación que les correspondiere.
Artículo 7º - Los "alojamientos turísticos", además de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 2º, inciso b), deberán exhibir en la entrada principal
y como complemento del nombre del establecimiento la clase asignada. Los
hoteles de...
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