Ley ingreso de divisas
Art.342 EL Estado por medio del Banco Central de Honduras, tiene a cargo la formulación y desarrollo de la política cambiaria del país, debidamente coordinada con la política establecida.
Que es deber del Estado fomentar las actividades de exportación y regular el ingreso de las divisas que se obtengan de dichas actividades, con elpropósito de incrementar los recursos en moneda extranjera indispensables para el desarrollo económico del país.
Es de interes nacional fortalecer los mecanismos legales que regulen en forma eficaz en ingreso de divisas generadas por las exportaciones y la recaudación Fiscal.
Art.1 Las divisas provenientes de las Exportaciones son patrimonio económico de interes nacional.
Toda persona naturaly jurídica que efectué exportaciones de bienes, esta obligado a declarar previamente ante el Banco Central de Honduras por cada exportación que realicen, la cantidad, valor y destino de los bienes a exportar, así como la fecha probable de la exportación y la moneda en que recibirá el pago correspondiente.
No obstante las divisas que negocien las personas naturales o jurídicas ubicadas en lasZonas Libres y las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportación (ZIP), incluyendo sus operadores y las empresas maquiladoras, para sufragar costos o gastos en moneda nacional, estarán sujetas a las disposiciones del Banco Central de Honduras.
Art. 2 El valor consignado en la declaración, deberá reflejar un nivel real de precios, según su cotización en las principales plazas del mercadointernacional.
Art.3 Todas las remesas por anticipos a los Exportadores deberán documentarse y registrarse en el Banco Central de Honduras e ingresarse de acuerdo a las regulaciones emitidas por este.
El BCH revisara dentro del termino de tres días hábiles revisara la información contenida en la Declaración de Exportación y autorizara la misma si procede, debiendo consignar el plazo máximopara el ingreso obligatorio de las divisas correspondientes.
Las Aduanas de la Republica no darán trámite a ninguna exportación, si no se presenta la declaración respectiva, debidamente autorizada por el BCH, excepto cuando se trate de exportaciones de montos menor cuantía, que no requiera autorización según el reglamento
Ningún exportador podrá aprovechar esta excepción para hacerexportaciones por montos mayores fraccionando las mismas, en caso contrario, al exportador se le sancionara con multas de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5, 000.00) a CIEN MIL LEMPIRAS (L.100, 000.00) de conformidad con la gravedad de la infracción y a los funcionarios de las aduanas que lo permitan se le destituirá de acuerdo con los procedimientos de la ley.
Art.4 Los exportadores quedan obligados a ingresaral país la totalidad de las divisas generadas por sus exportaciones y a venderlas al BCH y a los bancos e instituciones que el directorio que el habilite al tenor del art.
Art.5 Los bancos e instituciones autorizadas por el BCH para operar con divisas provenientes de las exportaciones, que no cumplan con las disposiciones que este emita en aplicación de la presente Ley, serán sancionados conmulta de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00) y EL 30% Sobre el monto de la operación a que dio lugar la infracción sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones.
Art.6 Las operaciones de Compra – venta solo podrán ser realizadas por el Banco Central de Honduras y los bancos e instituciones que el Directorio que el BCH habilite .Cualquier persona natural o jurídica que se dedique a lacompra venta de divisas se le aplicara la multa hasta diez veces al monto de la transacción, según la gravedad de la infracción.
Art.7 El directorio del BCH determinaran la política y las medidas para la asignación racional, justa y equitativa de las divisas.
Como patrimonio económico de interes nacional, las divisas provenientes de las exportaciones, no tendrán exclusividad de...
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