LEY ISO
DECRETO NÚMERO 73-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República obliga a observar el principio de solidaridad, al
establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los
guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre sí, y ordena a los
guatemaltecoscontribuir a los gastos públicos, para hacer realidad que el régimen
económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia
social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido.
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitución
Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, esimpostergable
buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al
Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los
programas de inversión social que demanda la población más necesitada, en tanto se
promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República deGuatemala otorga con exclusividad, al
Congreso de la República, la facultad de decretar impuestos, conforme a las necesidades del
Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere al artículo 171 literales a) y c), y con
fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de
Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD
Artículo 1.Materia del Impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las
personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las
sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las
agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen
en el país, las copropiedades, las comunidades debienes, los patrimonios hereditarios
indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio
propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan
un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del Impuesto de Solidaridad, se entenderá por:
a) Activo neto: Elmonto que resulte de restar al activo total, las depreciaciones y
amortizaciones acumuladas y la reserva para cuentas incobrables que haya sido
constituida dentro de los límites del tres por ciento (3%) sobre las operaciones del giro
habitual del negocio establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el
total de los créditos fiscales pendientes de reintegro registrados en el balancegeneral
de apertura del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta
que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el
lmpuesto.
b) Créditos fiscales pendientes de reintegro: Los montos que conforme a la ley específica
de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto pasivo, declarados
líquidos y exigibles por resolución yque estén registrados en el balance general de
apertura del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se
encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.
c) Ingresos brutos: El conjunto total de rentas brutas, percibidas o devengadas, de toda
naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos
obtenidos,declarados o que debieron declararse por el sujeto pasivo durante, el
período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior
al que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga este
impuesto. Se excluyen los ingresos por resarcimiento de pérdidas patrimoniales o
personales provenientes de contratos de seguro, reaseguro y reafianzamiento...
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