Ley IVA, Venezuela
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
la siguiente,
DECRETA
LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TITULO I
DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 1. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en
esta Ley, aplicable en todo el territorionacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su
condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las
actividades definidas comohechos imponibles en esta Ley.
Artículo 2. La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto
previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.
TITULO II
DE LOS HECHOS IMPONIBLES
Capítulo I
Del Aspecto Material de los Hechos Imponibles
Artículo 3. Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes
actividades, negocios jurídicos uoperaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos
de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles,
realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados
en el país, incluyendoaquellos que provengan del exterior, en los términos de esta
Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del
objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del
artículo 4 de esta Ley.
1
Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación deservicios.
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso,
cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con
reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos
a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en lascuales
el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles.
2. Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sÍ mismos o movidos por
una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los
títulos valores.
3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del
inventario de productos destinados a laventa, efectuada por los contribuyentes
ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del
personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos
o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa
distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título
oneroso.También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes
representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado
gravados al momento de su adquisición. Se consideran retirados o desincorporados y,
por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no
pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la AdministraciónTributaria.
No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean
destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a
ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o
reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa.
4. Servicios: Cualquier actividad independiente en la...
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