Ley jurisdiccional
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LEY DE JURISDICCION CONSTITUCIONAL
Ley No. 7135 de 11 de octubre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 198 de 19 de octubre de 1989
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ULTIMAS REFORMAS:
• Ley No. 7209 de 7 de noviembre de 1990. La Gaceta No. 220 de 20 de noviembre de 1990
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Artículo 1.-
Lapresente Ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanosvigentes en Costa Rica.
Artículo 2.-
Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional:
a) Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.
b) Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquiernaturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad.
c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluído el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos yla Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público.
ch) Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la presente Ley le atribuyan.
Artículo 3.-
Tendrá por infringida la Constitución Política cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretacióno aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales.
Artículo 4.-
La jurisdicción constitucional se ejerce por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establecida en el artículo 10 de la Constitución Política.
La Sala Constitucional está formada por siete magistrados propietarios y doce suplentes, todos elegidos por la Asamblea Legislativa enla forma prevista por la Constitución. Su régimen orgánico y disciplinario es el que se establece en la presente y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Sala Constitucional no está sometida al plan de vacaciones establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, fijará las fechas en que sus miembros tomarán vacaciones, de manera que haya siempre una mayoría de magistradospropietarios.
Si la ausencia de propietarios fuere por licencia, se aplicará la regla anterior, excepto en los casos de enfermedad o de otro motivo justo.
Artículo 5.-
La Sala Constitucional regulará la forma de recibir y tramitar los recursos de hábeas corpus y de amparo, si se interpusieren después de las horas ordinarias de trabajo o en días feriados o de asueto, para cuyos efectos habrásiempre un magistrado de turno, quien les dará el curso inicial.
Artículo 6.-
En caso de impedimento, recusación o excusa, el Presidente de la Sala, oído el parecer del magistrado en cuestión, dispondrá su reemplazo, sin más trámite y sin que por ningún motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento.
Artículo 7.-
Le corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional resolver sobresu propia competencia, así como conocer de las cuestiones incidentales que surjan ante ella y de las prejudiciales conexas.
Artículo 8.-
Una vez requerida legalmente su intervención, la Sala Constitucional deberá actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que pueda invocarse la inercia de las partes para retardar el procedimiento.
Los plazos establecidos por esta Ley no podrán...
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