Ley Maria
Ministerio del Trabajo
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA NÚMERO 000013 DE 2012
(marzo 28)
Para: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR Y ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA
De: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTRO DEL TRABAJO
Referencia INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DELA LEY 1468 DE 2011 – RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA-FOSYGA
Fecha: 28 de marzo de 2012 Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, el primero de ellos, en ejercicio de las competencias y como responsable de la formulación de la política y proyectos del Sector Administrativo de Salud yProtección Social acorde con lo estatuido por el Decreto Ley 4107 de 2011 y el segundo, como ente encargado de formular y dirigir la política en materia de trabajo y empleo, se permiten impartir las directrices que se señalan a continuación para la aplicación de la Ley 1468 de 2011, en virtud de la cual, se modificaron los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo y el reconocimientoeconómico de las licencias de maternidad y paternidad, así:
1. Consideraciones Generales a) Aplicación de las reglas jurídicas establecidas en la Ley 1468 de 2011
En consideración a que el hecho generador de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad lo constituye el parto, las nuevas reglas jurídicas contenidas en la Ley 1468 de 2011, se aplicarán para los partosacaecidos a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley, esto es, del 30 de junio de 2011, fecha de publicación en el Diario Oficial número 48116.
Para los casos de las licencias de maternidad con fecha de inicio entre el 30 de junio y el 7 de julio de 2011 y que como consecuencia de la entrada en vigencia y aplicación de las nuevas previsiones contenidas en la Ley 1468 de 2011, la madrecotizante no disfrutó del descanso preparto obligatorio (1 semana), dicho término deberá ser concedido en el posparto inmediato para una licencia total de 14 semanas con todas las consideraciones adicionales de que trata la precitada ley.
De otro lado, en cuanto al numeral 3° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, dispone que paraefectos de la licencia de las 14 semanas en la época del parto, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el que conste su estado de embarazo y la indicación tanto del día probable del parto como del día desde el cual debe empezar la licencia, el hecho de que el certificado no haya sido expedido oportunamente por el médico tratante, en ningún caso conllevará la pérdida delderecho a esta prestación.
b) Inicio de la licencia
La licencia iniciará desde el día que la madre gestante empiece efectivamente a disfrutar del descanso preparto (hasta 14 días antes del parto) y se extenderá hasta completar el tiempo total de la misma, con todas las consideraciones adicionales de que trata la Ley 1468 de 2011. En la determinación del tiempo de descanso preparto,prevalecerá el criterio médico, siendo de imperiosa observancia el goce de la semana anterior a la fecha probable del parto.
c. Reconocimiento de la licencia de maternidad en caso de aborto o parto prematuro no viable
Si durante el tiempo de descanso preparto se presenta un aborto o parto prematuro no viable, el reconocimiento de la licencia se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 237 delCódigo Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con el precitado contexto, la madre gestante que se encuentre disfrutando el total de semanas por concepto de licencia de maternidad preparto (de 7 a 14 días) y sufra un aborto o parto prematuro no viable, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, así: En primer lugar, por la licencia de maternidad preparto y en segundo lugar, por...
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