Ley MARITIMA DEL PARAGUAY
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY Nº 476/1957
POR LA QUE SE SANCIONA EL CODIGO DE NAVEGACION FLUVIAL Y MARITIMO
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1°. -
Las relaciones derivadas de los hechos y actos jurídicos referentes a la navegaciónmercantil, fluvial
o marítimo, en el orden administrativo, se regirán por las disposiciones de este Código, de los
Tratados y Convenios Internacionales y de los Reglamentos que se dictaren.
Art. 2°. -
Las mismas disposiciones serán aplicables a las embarcaciones de Pabellón Nacional, tanto en
aguas jurisdiccionales como fuera de ellas.
Art. 3°.-
Las normas de este Código se aplicarán conformeal objetivo fundamental de obtener una
cooperación socialmente justa y económicamente productiva entre trabajadores y armadores.
Art. 4°. -
Siempre que una cuestión no pueda resolverse por las disposiciones de los artículos 1°, y 2°, se
recurrirá a las similares de la legislación administrativa, a las de los Códigos de Comercio, Penal y
de Procedimientos y a los principios generales delderecho, según los casos y en lo que fueren
aplicables.
Art. 5°. -
El transporte fluvial y marítimo es un servicio de interés público. En caso de necesidad nacional o
de conflicto que pusiere en peligro la eficiencia de dicho servicio, el Poder Ejecutivo podrá declarar
la movilización tanto de las embarcaciones como del personal navegante, corriendo a cargo del
Estado el pago de las remuneraciones, losgastos e indemnizaciones que corresponda en derecho.
LIBRO I
TÍTULO I
DE LAS EMBARCACIONES
Art. 6°.-
Será considerada embarcación toda construcción, flotante por su capacidad interna y su estructura
externa, que utiliza las vías acuáticas para trasladarse de un lugar a otro, y sea capaz de guardar,
conducir, levantar o transportar personas o cosas.
Art. 7°.-
Atendiendo a su nacionalidad, lasembarcaciones se clasifican en nacionales y extranjeras.
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a) Usar el Pabellón Nacional de conformidad a las ordenanzas vigentes;
b) Ser comandadas por Capitanes o Patrones de nacionalidad paraguaya;
c) Tener en su tripulación un número mínimo de personal de nación paraguaya, que determinará la
DirecciónGeneral de la Marina Mercante, de acuerdo a las leyes respectivas.
Art. 11°.Art. 12°.-
Las embarcaciones extranjeras, para efectuar servicios dentro de la jurisdicción nacional, estarán
sujetas a un permiso especial del Poder Ejecutivo deberán inscribirse en los Registros
correspondientes.
Las embarcaciones con propulsión propia pueden ser a vapor o a combustión interna (con motores a
explosión) y lassin propulsión propia pueden ser lanchas a remolque, (Chatas), veleros y botes a
remo.
Art. 13°.-
Las embarcaciones a vapor se clasifican en: remolcadores, de pasajeros o paquetes, de carga,
mixtos y de transporte de ganados.
Art. 14°.-
Las embarcaciones a combustión interna se clasifican en: lanchas, remolcadores de pasajeros o
paquetes, cargueros, mixtos, cisternas, balsas móviles y paratransporte de ganado.
Art. 15°.-
Son embarcaciones de ultramar las que efectúan servicios marítimos desde un puerto de la
República.
Art. 16°.-
Son de cabotaje mayor las embarcaciones que tienen un Registro bruto mínimo de 75 toneladas y de
cabotaje menor las que sobrepasen de 20 toneladas y sean menores de 75 toneladas de registro
bruto.
Art. 17°.-
La construcción, transformación,modificación o reparación de las embarcaciones, a los efectos de su
seguridad y comodidades mínimas, estarán sujetas a las reglamentaciones que dicten las
autoridades competentes.
Art. 18°.-
Las embarcaciones construidas en el extranjero que deseen incorporarse a la matrícula nacional
deberán llenar las exigencias establecidas por las compañías clasificadoras internacionales, tales
como el Lloyd's...
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