Ley matrimonio
Aquí pongo algunos artículos que a mi me parecen que son relevantes en el asunto, pudiera haber mas. Yo no soy abogado ni mucho menos, pero creo que todos tenemos capacidad de entender loque la ley dice.
Pudiera yo haber dejado de poner algunos artículos o tratarlo fuera del contexto de la ley y se pudieran mal interpretar, así que aquí dejo un link de la ley del registro civil delestado de Coahuila, México, que es donde yo vivo. Supongo que en los otros estados de México son similares, y digo supongo porque no soy un experto en la materia, quizá sean completamente diferentes.http://www.congresocoahuila.gob.mx/index.cfm/mod.legislacion_archivo/dir.codigos/index.coah
ARTÍCULO 22. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento y a nadie aprovecha; pero losjueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de los interesados, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, oyendo en todo caso el parecer delMinisterio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban o, de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, instruyéndolespreviamente sobre los deberes que dicha ley impone y que dejaron de cumplir, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.
ARTÍCULO 31. La personalidad jurídica de losseres humanos comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.
La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones;...
Regístrate para leer el documento completo.