Ley Migratoria Cuba '12
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EDICIÓN ORDINARIA
LA HABANA, MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012
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AÑO CX
Página 1357
Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx 11
CONSEJO DE ESTADO______
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de
Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley No. 1312 “Ley de Migración”,
de 20 de septiembre de 1976, así como la experiencia
adquirida en su aplicación, aconsejan perfeccionar
estas regulaciones, con el objetivo degarantizar que
los movimientos migratorios continúen realizándose
de forma legal, ordenada y segura.
POR CUANTO: El Gobierno de los Estados Unidos
de América, que mantiene un genocida e ilegal bloqueo económico, comercial y financiero contra nuestro
país; ha utilizado históricamente su política migratoria
hacia Cuba con fines de hostilidad, subversión y desestabilización, y contra los intereseslegítimos de nuestro
pueblo y de la propia emigración cubana; y ha alentado, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la Política de
Pies Secos-Pies Mojados, la emigración ilegal e insegura que ha provocado pérdidas de vidas humanas; la
comisión de actos delictivos violentos, la obstaculización de la cooperación médica internacional y el robo
de cerebros con objetivos políticos. Ello obliga aestablecer, a la par de las medidas de flexibilización, determinadas regulaciones que limiten los efectos del
citado accionar, así como disponer las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada del país.
POR CUANTO: Las recientes medidas aprobadas
por el Gobierno, relativas a la posibilidad de trasmitir
sus bienes, por quienes emigran definitivamente del
país, y la necesidad deestablecer nuevos conceptos
que se atemperen al escenario actual, aconsejan derogar la Ley No. 989 de 5 de diciembre de 1961, que
dispone la nacionalización mediante confiscación a
favor del Estado cubano de los bienes, derechos y ac-
ciones de los que se ausentan definitivamente del territorio nacional, en virtud de que sus regulaciones se
encuentran incorporadas a la legislación especialcorrespondiente.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio
de las atribuciones que le están conferidas en el inciso
c) del artículo 90 de la Constitución de la República,
resuelve dictar el siguiente:
DECRETO-LEY No. 302
MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1312,
“LEY DE MIGRACIÓN”
DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1976
ARTÍCULO 1.- Se modifican los artículos 1, 2, 3,
9, 13, 14 y 15 de la Ley No.1312 “Leyde Migración”,
de 20 de septiembre de 1976, los que quedan redactados de la manera siguiente:
“Artículo 1: Los ciudadanos cubanos, para salir o
entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a
su nombre un pasaporte de la República de Cuba, de
alguno de los tipos siguientes:
a) Diplomático.
b) De Servicio.
c) Oficial.
d) Corriente.
e) De Marino.
Artículo 2: Los extranjeros opersonas sin ciudadanía, para entrar o salir del territorio nacional, deben
poseer un pasaporte vigente o documento equivalente
expedido a su nombre y el carné de identidad o tarjeta
de menor como residente temporal, permanente o de
inmobiliaria, o una visa de entrada, salvo que se trate
de ciudadanos de un país que, en virtud de un convenio suscrito por Cuba, estén exentos de cumplir esterequisito, ateniéndose a los términos del expresado
convenio.
Artículo 3: A los efectos de la entrada al territorio
nacional, los extranjeros y personas sin ciudadanía se
clasifican en:
1358
GACETA OFICIAL
a) Visitantes: Turistas, transeúntes, pasajeros en tras-
bordo o de tránsito y tripulantes.
b) Diplomáticos: Agentes diplomáticos o consulares y
sus familiares, así como los...
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