ley modelo arbitraje
1985 con las enmiendas aprobadas en 2006
(Documentos de las Naciones Unidas A/40/17, anexo I, y A/61/17, anexo I)
(Aprobada el 21 de junio de 1985 y enmendada el 7 julio de 2006 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito deaplicación1
1) La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial, internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado.
2) Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de este Estado. (El párrafo 2) del artículo 1 fueenmendado por la Comisión en su 39º período de sesiones, celebrado en 2006)
3) Un arbitraje es internacional si:
a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o
b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:
i) el lugar del arbitraje, si éstese ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;
ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o
c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.
4) Alos efectos del párrafo 3) de este artículo:
a) si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje;
b) si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.
5) La presente Ley no afectará a ninguna otra ley de este Estado en virtud de la cual determinadascontroversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente Ley.
Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley:
a) “arbitraje” significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo;
b) “tribunalarbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros;
c) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país;
d) cuando una disposición de la presente Ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión;
e) cuandouna disposición de la presente Ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado;
f) Cuando una disposición de la presente Ley, excepto el apartado a) del artículo 25 y el apartadoa) del párrafo 2) del artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.
Artículo 2 A. Origen internacional y principios generales
(Aprobado por la Comisión en su 39º período de sesiones, celebrado en 2006)
1) En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerseen cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente Ley.
Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas
1) Salvo...
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