Ley Nº 17.283
Ley Nº 17.283
DECLARASE DE INTERES GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 47 DE LA CONSTITUCION DE
LA REPUBLICA, QUE REFIERE A LA PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos
en Asamblea General, DECRETAN:
CAPITULO I
DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS
Artículo1º. (Declaración).- Declárase de interés general, de conformidad con lo establecido en
el artículo 47 de la Constitución de la República:
A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje.
B) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa.
C) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas yde los
desechos cualquiera sea su tipo.
D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales
negativos.
E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las
zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.
F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los
problemas ambientalesglobales.
G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de
desarrollo sostenible.
A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel desarrollo
que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de
generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
La presente declaración es sin perjuicio de loestablecido por las normas específicas vigentes
en cada una de las materias señaladas.
Artículo 2º. (Derecho de los habitantes).- Los habitantes de la República tienen el derecho a ser
protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.
Artículo 3º. (Deber de las personas).- Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas,
tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que causedepredación, destrucción o
contaminación graves del medio ambiente.
Declárase por vía interpretativa que, a efectos de lo establecido en el artículo 47 de la
Constitución de la República y en la presente disposición, se consideran actos que causan
depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente, aquellos que
contravengan lo establecido en la presente ley y en las demás normasregulatorias de las
materias referidas en el artículo 1º. Asimismo, se entiende por daño ambiental toda pérdida,
disminución o detrimento significativo que se infiera al medio ambiente.
Artículo 4º. (Deber del Estado).- Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas
en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el
ambiente y, si éste fueredeteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado.
Artículo 5º. (Finalidad).- El objetivo de la presente ley general de protección del ambiente es, en
cumplimiento del mandato previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República,
establecer previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la
gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos yprivados.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6º. (Principios de política ambiental).- La política nacional ambiental que fije el Poder
Ejecutivo se basará en los siguientes principios:
A) La distinción de la República en el contexto de las naciones como "País Natural", desde
una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible.
B) La prevención y previsión soncriterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión
ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la
falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas
preventivas.
C) Constituye un supuesto para la efectiva integración de la dimensión ambiental al desarrollo
económico y social, la incorporación gradual y...
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