Ley Nº 28249
Esta ley modifica es la modificatoria de Ley Nº 25250, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONES PÚBLICAS DEL PERÚ.
Se modificaron los artículos3º y 6º y la Disposición Transitoria de la ley en mención.
Artículo 3º .- De los miembros del Colegio
Para ser miembro del Colegio Profesional de Relacionistas Públicosdel Perú se requiere poseer Título Profesional de Relacionistas Público expedido por las universidades del país, o haberse reconocido o revalidado conforme a Ley, si ha sidootorgado por una Universidad extranjera.
Artículo 6º.- Estatuto del Colegio
La Organización, funcionamiento y demás aspectos institucionales del Colegio Profesional deRelacionistas Públicos del Perú se establecerá en el Estatuto respectivo, elaborado por una Comisión Especial y aprobado por decreto supremo. Estará integrada por:
a. Unrepresentante de las universidades dedicadas a la enseñanza de Relaciones Públicas, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores, quien la presidirá.
b. Un representantedel Ministerio de Educación, quien actuará como secretario.
c. Tres representantes propuestos por el Consejo Directivo Naci-onal de la Federación de Relacionistas del Perú(FEREP).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Colegiación extraordinaria
Por única vez podrán inscribirse en el Colegio de Relacionistas Públicos del Perú, aquellos queacrediten estar ejerciendo la función de Relacionista Público.
a. Los titulados de las universidades, en otras áreas profesionales.
b. Los titulados de las Escuelas eInstitutos de Educación Superior con valor oficial en el área de Relaciones Públicas.
Para los incisos a) y b) precedentes, se requiere una antigüedad no menor de cinco (5) años.
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