LEY Nº 28693 NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA
Artículo 42.- Desembolsos no utilizados
Los desembolsos no utilizados de Operaciones de Endeudamiento que financianproyectos
de inversión pública cuyo servicio de deuda se atiende con recursos provenientes o
transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público, se depositan en las cuentas de dicha
DirecciónNacional, una vez concluidos los proyectos de inversión materia de las acotadas
operaciones.
Artículo 43.- Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada
Los fondos o valores en posesión de unaUnidad Ejecutora o Entidad, cuyo régimen de
administración o utilización no se encuentre debidamente justificado o aclarado se depositan en
la cuenta principal de la Dirección Nacional del TesoroPúblico o entregados para su custodia,
según sea el caso, y registradas por la Unidad Ejecutora o entidad correspondiente, quedando
prohibido disponer de ellos hasta que se establezca con precisión suorigen y se proceda a su
adecuado tratamiento administrativo, presupuestal, financiero y contable, según corresponda.
Los mencionados depósitos no son remunerados.
Artículo 44.- Devolución deTransferencias no Ejecutadas
El importe de las transferencias no ejecutadas en el marco de Convenios de Administración
de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares financiadas concargo a
recursos que administra y registra la Dirección Nacional del Tesoro Público, en concordancia
con lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la presente Ley, incluidos los interesesrespectivos, se restituye a las Entidades que los transfirieron, para que éstas, a su vez,
procedan a su depósito a favor de la Dirección Nacional del Tesoro Público dentro de las
veinticuatro (24)horas de producida su percepción.
Artículo 45.- Conciliaciones con la Dirección Nacional del Tesoro Público
La Dirección Nacional del Tesoro Público efectúa conciliaciones con las unidades...
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