Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942
Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, según enmendada
PARA PROTEGER A LAS MADRES OBRERAS, ESTABLECER SU DERECHO A UN DESCANSO QUECOMPRENDA CUATRO (4) SEMANAS ANTES DEL ALUMBRAMIENTO Y CUATRO (4) SEMANAS DESPUES; PROHIBIR EL TRABAJO DE LAS MADRES OBRERAS DURANTE DICHO PERIODO EN OFICINAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES YEMPRESAS DE SERVICIO PUBLICO; ESTATUIR LA OBLIGACION DE LOS PATRONOS A PAGAR A LAS MADRES OBRERAS LA MITAD DEL SUELDO; SALARIO, JORNAL O COMPENSACION DURANTE EL MENCIONADO PERIODO DE DESCANSO; FIJARPENALIDADES POR LA VIOLACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y PARA OTROS FINES.
Exposición de Motivos
La legislación vigente en Puerto Rico no provee protección alguna para las madres obreras.En los convenios colectivos e individuales de trabajo tampoco suele incluirse disposición alguna para garantizar un período de descanso a las madres obreras en las semanas que preceden ni en las quesiguen al alumbramiento. Las jornadas ininterrumpidas de trabajo durante ese período constituyen un positivo peligro para la salud y la vida de las obreras. La ciencia médica aconseja la observación deun período de descanso en estos casos. La legislación moderna del trabajo se orienta en el sentido de proveer a las madres obreras este indispensable descanso.
Las obreras puertorriqueñas quetrabajen en oficinas, establecimientos comerciales e industriales y en empresa de servicio público necesitan de los beneficios de esta medida humanitaria, que es indispensable para la protección de susalud y la conservación de su vida. Se declara por la presente que la política pública de esta Ley es, mediante el ejercicio de las facultades de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para decretar leyespara la protección de la vida, la salud y la seguridad de empleados y obreros; establecer el derecho de las madres obreras a un descanso que comprenderá cuatro semanas antes del alumbramiento y...
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