Ley Nacional 26.061de Proteccion Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
Sede UNSJ
CARRERA DE ESPECIALIZACION EN POLITICAS PUBLICAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Modulo V:
Derecho a la Convivencia Familiar y Medidas de Protección Integral y Excepcional
Docentes responsables:
Equipo docente:
Alumna:
Dirección de mail:
Tutora: Mariela López
31 de Octubre de 2013DESARROLLO_____________________________________________________ 1) El Art. 9 de la CDN. (Convención sobre los Derechos del Niño) menciona en cuatro puntos la importancia del que, los/las NNA sean criados en su familia de origen, para ello los Estados Partes:
velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando se determine que tal separación es necesariapor el interés superior del niño.
ofrecerán a todas las partes interesadas la oportunidad de participar y de
dar a conocer sus opiniones.
Garantizarán las relaciones personales y el contacto directo con sus
progenitores, a todos aquellos NNA que se encuentren separados de éstos. Salvo si ello es contrario al interés superior del niño
Proporcionarán, cuando esa separación sea resultado de unamedida
Adoptada por dicho Estado (por ejemplo la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte) la información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona opersonas interesadas.
Desde la experiencia profesional, trabajando con los y las adolescentes albergados en las residencias alternativas, por una Medida de Protección Excepcional, se trabaja como bien lo indica la CDN y la Ley 260.61, con la finalidad de que vuelvan a estar bajo la guarda de su familia de origen, que sean criados y desarrollen su vida junto a éstos, salvo que dicha convivencia amenaceo viole alguno de los derechos elementales los/las adolescentes. Entonces si esto ocurre, se debe encontrar otra solución apropiada y permanente incluida la adopción, pero ¿Qué sucede cuando tenemos albergados/as adolescentes desde hace 15, 16 o 17 años y que nunca recibieron la visita de sus progenitores ni de ningún otro familiar, de los que hoy en día no se sabe nada de su paradero y que por“algún error institucional” no se solicitó el estado de adaptabilidad “a tiempo”? digo a tiempo porque hoy en una sociedad tan prejuiciosa como es la nuestra, nadie quiere adoptar adolescentes, considerando que “a esa edad ya tienen una historia de vida difícil de borrar”.
Sucede que continuamos trabajando promoviendo su autonomía, estimulando la finalización de los estudios (o bien continuación deestudios terciarios o universitarios) brindándoles la posibilidad de acceder a capacitaciones en oficios según sus destrezas individuales, acompañándolos en todo el proceso necesario para que cuando cumplan la mayoría de edad, y con una ayuda económica bajo la Modalidad “Egreso Protegido” puedan desarrollarse en la sociedad.
Pero ¿quien subsana ese error? ¿quien les devuelve la vida en familiaque durante tantos años se les privó? a mi entender el daño es irreparable e imperdonable.
2) Semejanzas y Diferencias entre las medidas de protección y las excepcionales
En relación a las Medidas de Protección Integral de Derechos, el art. 33 de la Ley Nacional Nº 26.061, las define como aquellas emanadas del Órgano administrativo competente local, que se aplican ante la amenaza o violación delos derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados. Teniendo como finalidad, la preservación o restitución, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.. En el art 37 detalla entre otras, la importancia de potenciar el contexto familiar y social del NNA, evitando la separación. Orientación y apoyo...
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