Ley Nacional De Armas Y Explosivos
Esta credencial es única y uniforme para todo el país, con tecnología de seguridad incorporada que garantiza su inviolabilidad.
Requisitos para solicitarla, de acuerdo al tipo de usuario:
*Solicitud de credencial de Legitimo Usuario Individual de Armas de Fuego
* Solicitud de credencial de Legitimo Usuario Individual de Armas de Fuego para miembros de Fuerzas Policiales, Penitenciarias, Armadas y de Seguridad
* Solicitud de credencial de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego para Usuarios Colectivos (empresas) cuyo acto de servicio sea la custodia de dinero y otrosvalores
* Solicitud de credencial de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego para miembros de Organismos Oficiales
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Tipo de Norma: Ley |
Número de Norma: 20.429 |
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional |
Referencia: Ley Nacional de Armas y Explosivos. |
Estado: Vigente |
LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Reglamentación.Buenos Aires, 21 de mayo de 1973.Excelentísimoseñor Presidente de la Nación:TENGO el honor de elevar a la consideración de V.E. un proyecto destinado a reemplazar la Ley Nacional de Armas y Explosivos, Nº 13945.El proyecto es el resultado del análisis de las disposiciones de la Ley Nº 13945, de su aplicación hasta la fecha, la interpretación de los magistrados y de la doctrina, la experiencia administrativa y las observaciones de losorganismos que han intervenido en su ejecución y cumplimiento.Estos antecedentes aconsejan la reforma, en especial en lo concerniente a las armas, y asimismo respecto de explosivos y materiales afines, puesto que exigen una adecuación al texto total.Es evidente la importancia de contar con una ley adecuada para el control de materiales de grave incidencia para la seguridad nacional como son las armas ylos explosivos, y también que la supervisión se asigne a los organismos del Estado que han demostrado idoneidad en esa tarea.Por estas razones se ha estimado que las facultades que la ley otorga al Ministerio de Defensa sean ejercidas por los organismos directamente capacitados para cumplir con las funciones correspondientes.Así, es de señalar el funcionamiento adecuado de la reglamentación parcialde la Ley Nº 13945, Decreto Nº 26028/51, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, a cargo de la Dirección General de Fabricaciones Militares, pero la reglamentación de la parte concerniente a armas esta ya excesivamente demorada.Por eso el articulo 4º del proyecto atribuye las responsabilidades primarias en la ejecución de la Ley y sus reglamentaciones a la Dirección General deFabricaciones Militares, al Registro Nacional de Armas que funcionara en el Comando de Arsenales bajo la dependencia del Ministerio de Defensa y a las autoridades locales enunciadas en el articulo 29 de la Ley, ajustando el resto de las disposiciones a este principio. Además, teniendo en cuenta que la situación interna del país puede exigir, en un momento determinado, limitar o restringir la venta de armas ymuniciones, en forma temporaria, con carácter total o parcial, como un medio de disminuir la circulación de este material en el territorio nacional y facilitar así su contralor, se incorpora como articulo 35 una previsión que faculta al Poder Ejecutivo para adoptar esta medida, debiendo dejarse constancia del lapso en que la misma se encontrara en vigencia.Conforme los antecedentes mencionados;se formula en el proyecto un criterio general para la dotación de armamento de las Fuerzas de Seguridad (articulo 14, inciso 1º), se mantiene el principio de amnistía general en forma amplia para las presentaciones espontáneas de tenedores de armas de guerra, se aclara el régimen de jurisdicciones con respecto a las armas de uso civil (articulo 29), estableciendo para la importación de tal...
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