Ley Nacional De Hotelería De La República Argentina
e) Residenciales de A y B f) Apart- hotel DEFINICIONES ARTICULO 5º.- A los efectos de la presente Reglamentación, se entiende por: a) Hotel: Aquellos establecimientos con capacidad mínima de veinte (20)plazas en diez (10) habitaciones, en los cuales se presta al turista el servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás que para cada categoría se indiquen. b) Motel: Aquellos establecimientos que se encuentren ubicados sobre rutas o caminos, en los cuales se preste al turista el servicio de alojamiento y los demás que para cada categoría se indiquen, en unidades habitacionales con ingresosindependientes o aislados entre sí, contando con estacionamientos contiguos o próximos a las habitaciones, en cantidad iguales a éstas. La capacidad mínima de dichos establecimientos será de veinte (20) plazas en diez habitaciones. c) Hosterías: Aquellos establecimientos con capacidad mínima de ocho (8) plazas en cuatro(4) habitaciones y máxima de treinta y seis(36), en los cuales se preste al turistaservicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás que para cada categoría se indique; reunirán además características de diseño arquitectónico adecuadas al medio natural. d) Cabaña: Aquellas unidades que aisladamente o formando conjunto con otras, se encuentran generalmente ubicadas fuera del radio urbano con características arquitectónicas típicas y en
las cuales se presta al turista elservicio de alojamiento y los demás que para cada categoría se indiquen. e) Residenciales: Aquellos alojamientos turísticos con un mínimo de ocho(8) habitaciones, un local de uso común y que, por sus condiciones ambientales, instalaciones y servicios, no se encuadren dentro de las denominaciones de: hotel, hostería o motel. f) Apart- hotel: Aquellos establecimientos que presten al turista el serviciode alojamiento en departamentos que integran una unidad de administración y explotación común, ofreciendo además algunos de los servicios propios del hotel. Cada departamento estará compuesto como mínimo de dormitorio, baño, cocina y estar- comedor debidamente amoblado y equipado. DE LOS SERVICIOS ARTICULO 6º.- A los efectos de la presente Reglamentación se entiende por: a) Pensión completa:...
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