LEY DE EDUCACIN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTAS ARTCULO 1.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de ensear y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en la Constitucin Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la ConstitucinProvincial y en la Ley de Educacin Nacional. ARTCULO 2.- La educacin y el conocimiento son bienes pblicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado. ARTCULO 3.- La educacin es una prioridad provincial y constituye una poltica de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberana e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadana democrtica yrepublicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo econmico-social sustentable de la Provincia en la Nacin. ARTCULO 4.- La educacin debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formacin integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promocin de la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basado enlos valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien comn ARTCULO 5.- La Provincia, a travs de la Direccin General de Cultura y Educacin, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educacin integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizandola igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participacin del conjunto de la comunidad educativa. ARTCULO 6.- La Provincia garantiza el derecho social a la educacin. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los trminos fijados en el artculo 4 de la Ley de Educacin Nacional. Podrn ejecutar acciones educativasbajo supervisin de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educacin pblica, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil. ARTCULO 7.- La Provincia, a travs de la Direccin General de Cultura y Educacin, regula el conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en todos los mbitos sociales de la provinciade Buenos Aires, en el Sistema Educativo, en los movimientos e instituciones de la sociedad civil, en el trabajo, en las dems actividades productivas y culturales, en los medios de comunicacin y en el conjunto de actividades desde las cuales se transmite, intercambia y adquiere cultura. ARTCULO 8.-. La Provincia, a travs de la Direccin General de Cultura y Educacin, garantiza el acceso de todoslos habitantes a la informacin y al conocimiento como instrumentos centrales de la participacin en un proceso de desarrollo con crecimiento econmico y justicia social. ARTCULO 9.- La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la presente ley y a las metas establecidas en la Ley nacional 26.075. A estos efectos destinar al sostenimiento dela educacin, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por va impositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y dems fondos provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperacin internacional y de otras fuentes. ARTCULO 10.- La Provincia, a travs de la Direccin General de Cultura y Educacin, propicia laintegracin del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nacin y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un nico sistema educativo basado en los principios de federalismo educativo, y dispondr la articulacin de las leyes vinculadas de manera concertada con las otras jurisdicciones para asegurar la integracin normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de...
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