Ley No 830 Ex Combatientes SMP
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que es voluntad del Estado de Nicaragua y del Presidente de la República fortalecer la Paz, la
Reconciliación Nacional de la Familia Nicaragüense, la estabilidad de la nación y en particular la
de los sectores confrontados entre si durante la década de los 80 que permita poder cumplir loscompromisos que gobiernos anteriores no tuvieron la voluntad de hacerlo en los períodos
comprendidos entre 1990 y 2006 y que hoy se está haciendo un esfuerzo para poder otorgar
seguridad y certeza jurídica a los compromisos contraídos durante el proceso de pacificación a
partir de la suscripción del documento: “Procedimiento para establecer la Paz firme y duradera
en Centro América”, suscrito porlos Presidentes de los países Centroamericanos, en la ciudad
de Guatemala el 7 de agosto de 1987.
II
Que es voluntad del Estado de Nicaragua y el Presidente de la República procurar garantizar
los derechos de las personas que participaron en las diferentes etapas de luchas internas
desde 1956 hasta 1990, que incluye combatientes históricos y colaboradores, madres de
héroes y mártires, militares enretiro activo del extinto Ejército Popular Sandinista y de la
reserva histórica del ejército, ex miembros del Ministerio del Interior, sus órganos y demás
fuerzas auxiliares, los cumplidores de la Ley del Servicio Militar Patriótico, los desmovilizados
de la Resistencia Nicaragüense y la resistencia indígena YATAMA y KISAN POR LA PAZ de la
Costa Caribe, y las madres de los caídos.
III
Que el 2octubre de 1992 mediante el Protocolo de Verificación, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial Nº. 193 del 8 octubre de 1992 se creó la Comisión Tripartita que integró su Eminencia
Reverendísima Cardenal Miguel Obando Bravo, con el objetivo de mejorar la coordinación y los
mecanismos de prevención y erradicación de los problemas considerados en beneficios de la
estabilidad y la paz de Nicaragua parafortalecer el sistema de protección de los Derechos y
Garantías de los sectores de la población afectados por la guerra.
IV
Que al tenor de lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo
56, se establece que el Gobierno impulsará programas especiales de atención a las víctimas de
guerra y que es voluntad del Estado fomentar la integración productiva y social delos
excombatientes de guerra y los colaboradores a las actividades socio - productivas y convertir a
estos ciudadanos en fuerzas generadores de riqueza y que contribuyan al desarrollo del Estado
nicaragüense y la búsqueda del bien común.
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Ley No. 830
V
Que el proceso de reducción del Ejército Popular Sandinista y el Ministerio de Gobernación,
como instituciones nacionales de carácterprofesional, no fue una operación simple de pasar
militares a civiles, fueron profesionales graduados en el arte castrense y la reducción de estas
dos Instituciones se dio para culminar con una guerra entre nicaragüenses, por un lado
personas que sirvieron como columna vertebral a las Fuerzas Armadas con el respaldo del
pueblo nicaragüense y en el otro lado una serie de grupos irregulares armados quefueron los
adversarios de las fuerzas y órganos constitucionales y que se debió buscar una salida
mediante el cese al fuego definitivo producto de la guerra interna en la que se desangraba el
país durante los años ochenta.
VI
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en los artículos 56 y 61 de
manera imperativa que el Estado prestará especial atención en todos sus programasa los
discapacitados y familiares de caídos y víctimas de guerra en general, además el Estado
garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente
a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la
ley.
VII
Que después de finalizadas las dos últimas guerras civiles que dejaron como saldo sobre todo
daños...
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