Ley Notificaciones
LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES LEY Nº 8687
Publicada en La Gaceta nº 20 de 29 de enero de 2009 Con vigencia un mes después de su publicación
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: NOTIFICACIONES JUDICIALES CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación Esta Ley regula lo referente a las notificaciones judiciales, para que, por medio de la centralización, se logre la especialización funcional y la adecuada división del trabajo administrativo. Su propósito es modernizar el servicio, dotándolo de mayor eficiencia. Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable atodas las materias. Las situaciones que, por su particularidad, no queden reguladas en la presente Ley, se reservarán para la normativa respectiva. Siempre que no exista norma especial en contrario, esta Ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones, regulados por la Ley general de la Administración Pública. ARTÍCULO 2.- Deber de notificar Las partes, con las salvedadesestablecidas en esta Ley, serán notificadas de toda resolución judicial. También se les notificará a terceros cuando lo resuelto les cause perjuicio, según criterio debidamente fundamentado del juzgador. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la notificación siempre deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes al que se dictó la respectiva resolución. 1
Tribunal Supremo deElecciones www.tse.go.cr ARTÍCULO 3.- Fijación de domicilio electrónico ARTÍCULO 3.domicilio electrónico permanente Fijación de
Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificadao revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada. ARTÍCULO 4.- Entrega de la cédula La notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación judicial al destinatario, la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionarionotificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, el funcionario o la persona autorizada consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad. Al entregarla cédula, el notificador también consignará en ella la fecha y la hora. Queda facultado el juez para realizar todo tipo de notificación, o bien, delegar ese acto en un servidor del juzgado. Es válida la notificación recibida por la parte, su abogado director o apoderado en el despacho judicial o la oficina centralizada de notificaciones. ARTÍCULO 5.- Protección a las personas con discapacidadLos actos de comunicación deberán efectuarse de manera comprensible y accesible para la persona destinataria con discapacidad, considerando las particularidades de cada una y garantizando el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades, sin ningún tipo de discriminación. Para ello se les facilitará el servicio de intérprete, de signos o de los medios tecnológicos que permitanrecibir en forma comprensible la información; con este propósito la institución velará por obtener los recursos humanos, materiales y económicos para este fin. ARTÍCULO 6.- Requisitos de la cédula Toda notificación contendrá el número único de expediente, el nombre del tribunal, la naturaleza del proceso, los nombres y los apellidos de las partes necesarias para su identificación y la copia de la...
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