Ley numero 7273 - Salta
Ref. Expte. Nº 90-14.153/99
De Seguridad Privada
Titulo 1
Ambito de Aplicación — Objeto
Artículo 1º.- El Estado conserva y no delega la facultad y el deber del uso de la fuerza pública en materia de prevención, represión y seguridad con relación a personas y bienes de la comunidad.
Art. 2º.- Se regirán por la presente Ley las personas físicas o sociedades comerciales querealicen con carácter privado dentro del territorio de la provincia de Salta tareas de investigación, vigilancia, custodia, estudios y planificación de seguridad, prestación de servicios de seguridad, sea en forma personal o mediante sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentos idóneos en general y seguridad informática, aunque fueran sucursales, filiales o agencias de las mismas,habilitadas en diferentes jurisdicciones.
Las prestaciones anteriormente mencionadas serán únicamente de prevención.
Art. 3º.- Deberá entenderse por:
a) Investigación: Procedimiento por el cual se procura información sobre hechos y actos requeridos por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos subjetivos o intereses legítimos debidamente acreditados. Las tareas deinvestigación privada no podrán ejercerse en materia penal, salvo en los delitos de acción privada.
b) Vigilancia: Servicio de protección y seguridad de edificios públicos o privados destinados a habitación, oficinas u otra finalidad, conjuntos habitacionales, recintos, locales y establecimientos empresariales y en general la protección y seguridad de los bienes y personas que se encuentran en dichoslugares, con arreglo a lo que se disponga en la reglamentación.
c) Custodia: Consiste en el servicio de acompañamiento, defensa y protección de bienes o mercaderías que son transportadas de un lugar a otro, y el servicio, con carácter exclusivo de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas.
d) Estudios y Planificación de Seguridad: Análisis y proyectos a efectos de dotar de unaadecuada protección a un establecimiento, personas y/o bienes.
e) Seguridad mediante sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentos idóneos en general: Es la actividad realizada en el lugar o a distancia empleando elementos técnicos legalmente autorizados.
Comprende la comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas de seguridad para la protección debienes, personas y contra el fuego u otros siniestros y de sistemas de observación y registro, de imagen y audio; en cuanto se efectúe la recepción, transmisión, vigilancia, verificación y/o registro de las señales y alarmas.
f) Seguridad informática: Tiende a preservar la confidencialidad de todos los datos de un computador o una red determinada.
Art. 4º.- Será de aplicación la legislaciónnacional, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Provincia, a las personas físicas o sociedades comerciales que desarrollen servicio de transporte de caudales y servicio de custodias personales.
Titulo II
Autoridad de Aplicación y Fiscalización
Art. 5º.- La Secretaría de la Gobernación de Seguridad será la Autoridad de Aplicación o el órgano que en el futuro la reemplace.
Título IIIHabilitación y Funcionamiento
Art. 6º.- Las personas físicas o sociedades comerciales comprendidas en esta Ley, ejercerán sus funciones únicamente luego de haber sido habilitadas por la Autoridad de Aplicación.
Las habilitaciones son intransferibles. Las sociedades comerciales deberán comunicar las modificaciones de sus estatutos, autoridades societarias u órgano de dirección a la Autoridad deAplicación dentro de los cinco (5) días, la que resolverá acerca de la continuidad de la habilitación.
Art. 7º.- Las personas físicas o sociedades comerciales que desarrollen las actividades comprendidas en la presente Ley, deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, quien...
Regístrate para leer el documento completo.