Ley Nº 18248

Páginas: 10 (2349 palabras) Publicado: 17 de mayo de 2012
LEY Nº 18248
NOMBRE DE LAS PERSONAS
(CON LAS REFORMAS DE LAS LEYES 20668, 23162, 23264 Y 23515)

BUENOS AIRES, 10 de Junio de 1969
BOLETIN OFICIAL: 24 de Junio de 1969

Artículo 1
Toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le
corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2
El nombre de pila se adquiere por lainscripción en el acta de nacimiento. Su elección
corresponde a los padres; a falta, impedimento o ausencia de uno de ellos, corresponde al otro o a las personas a quienes los progenitores hubiesen dado su autorización para tal fin.
En defecto de todo ello pueden hacerlo los guardadores, el Ministerio Público de Menores o los funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.Cuando una persona hubiese usado un nombre con anterioridad a su inscripción en el Registro, se anotará con él siempre que se ajuste a lo prescripto en el artículo 3º.
Artículo 3
El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse:
1) Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que
expresen osignifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone.
2) Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional. Queda exceptuado de esta prohibición el nombre que se quisieraimponer a los hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante nuestro país, y de los miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio de la República.
3) Los apellidos como nombre.
4) Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos.
5) Más de tres nombres.
Las resoluciones denegatoriasdel Registro de Estado Civil serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días hábiles de notificadas.
Artículo 3 bis
Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y
latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3º, inciso quinto, parte final.
Artículo 4
Los hijos matrimoniales llevarán el primerapellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del padre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años. Una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse.



Artículo 5
El hijo extramatrimonial reconocido por uno solode sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre.
Podrá agregarse el de la madre, en la forma dispuesta en el artículo anterior. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido poréste. El hijo estará facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del reconocimiento paterno, si fuese posterior. Si la madre fuese viuda, el hijo llevará su apellido de soltera.
Artículo 6
El oficial del Registro del Estado Civil anotará con un apellido común, al menor no reconocido, salvoque hubiese usado apellido, en cuyo caso se le impondrá éste. Si mediare reconocimiento posterior, el apellido se sustituirá por el del progenitor que lo reconociere, en la forma ordenada en el artículo anterior. Si fuese conocido por el apellido inscripto, estará facultado para mantenerlo, de acuerdo con las reglas del mismo artículo. Toda persona mayor de dieciocho años que careciere de...
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