Ley nº 19435 min. trab y prev. social

Páginas: 7 (1701 palabras) Publicado: 2 de junio de 2010
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

LEY N° 19345

DISPONE APLICACIÓN DE LA LEY N° 16.744, SOBRE SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, A TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente :

PROYECTO LEY

Artículo 1°.- Lostrabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las Instituciones de Educación Superior del Estado y de las Municipalidades, incluido el personal traspasado a la administración municipal de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 13063, de 1980, del Ministerio del Interior, que hubiere optado por mantener su afiliación al régimenprevisional del los empleados públicos; los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial y del Congreso Nacional, a quienes no se les aplique en la actualidad la Ley N° 16.744, quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere este último texto legal.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable alpersonal afecto a las disposiciones relativas a accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales contenidas en el decreto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, en el decreto con fuerza de Ley N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, de la Subsecretaría de Investigaciones y en las leyes N° 18.948 y 18.961.

Articulo 2°.- A las entidadesempleadoras de los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo anterior que optaren por adherirse a las Mutualidades de Empleadores señaladas en la Ley N° 16.744, no les será aplicable lo dispuesto en los incisos primero letra e) y tercero del artículo 12 del citado cuerpo legal.

Asimismo, lo dispuesto en la letra e) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 12 de la LeyN° 16.744, no se aplicará a los empleadores del sector privado adheridos a una Mutualidad por las obligaciones contraidas por ésta derivadas de prestaciones que deban otorgarse a los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de sus trabajadores, las entidades empleadoras referidas en el inciso primero del artículo1° de esta ley serán subsidiariamente responsables del otorgamiento de las prestaciones a que se refiere la Ley N° 16.744.

En el evento que de que las entidades empleadoras a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la presente ley opten por adherirse a este sistema de mutualidades, no podrán integrar su administración ni elegir a sus administradores.

Artículo 3° .- La adhesiónde las entidades empleadoras de los trabajadores, a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de esta ley a las Mutualidades de la ley N° 16.744, requerirá autorización previa del Ministerio respectivo. La afiliación podrá efectuarse en forma separada por cada entidad empleadora o conjuntamente por dos o mas de ellas.

En todo caso, para efectuar la adhesión a que se refiere elinciso anterior, será obligatorio que la entidad empleadora consulte previamente a las respectivas Asociaciones de Funcionarios a nivel regional.

En caso que la adhesión se efectúe en forma conjunta por dos o más entidades empleadoras, ella requerirá, además de la autorización previa indicada en el inciso primero, acuerdo de los respectivos Jefes Superiores. Si no se produjere acuerdo, resolverásobre la materia el o los Ministros de los cuales dependen o a través de los cuales se relacionen con el Ejecutivo.

Las citadas entidades empleadoras en sus respectivas regiones deberán afiliar a la totalidad de sus trabajadores a una misma mutualidad, incluidos aquellos que con anterioridad a la vigencia de este cuerpo legal se encontraban afectos a la Ley N° 16.744.

En el evento que la...
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