Ley nº 5897 sobre asociaciones de ahorros y préstamos para la vivienda
Del 14 de Mayo de 1962
Artículo 1.- Se autoriza la organización y funcionamiento de Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto será promover y fomentar la creación de ahorros destinados al otorgamiento de préstamos para la construcción,adquisición y mejoramiento de la vivienda. Para los fines de esta ley y salvo que de su contexto se desprenda un significado diferente, se entenderá por Asociaciones, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.
Artículo 2.- Cinco o más personas podrán organizar una Asociación, que deberá ser autorizada por el Banco Nacional de la Vivienda conforme el artículo 40 de esta ley,previo estudio del prospecto de organización interna y de operaciones de la asociación. Al efecto extenderán y firmarán por triplicado una acta de organización. Para estos fines los interesados elevarán una solicitud ante el Banco Nacional de la Vivienda en la que expresarán: 1.- El nombre que ha de llevar la Asociación y su objeto; 2.- La ciudad donde la Asociación iniciará sus negocios y tendrá sudomicilio; 3.- El nombre, domicilio y nacionalidad de los otorgantes y la cantidad de dinero que deposita cada uno de ellos con destino al capital de la Asociación; 4.- El número de directores de la Asociación que no será menor de cinco (5) ni mayor de catorce (14); y el nombre de los que inicialmente hayan de tener la calidad de directores, el del comisario y sus respectivos suplentes, hasta cuandose elijan, por quien corresponda, los que hayan de desempeñar esas funciones en propiedad; 5.- Las facultades o atribuciones que se reservan a la Asamblea General de depositantes o de asociados; 6.- El nombre, domicilio, profesión y nacionalidad de la persona que vaya a ejercer las funciones de gerente o representante legal provisional, mientras se hace el nombramiento en propiedad, por quiencorresponda, conforme a los estatutos. 7.- El monto del capital inicial, que ha de estar íntegramente depositado en un establecimiento de crédito, a la orden de los organizadores, dentro de un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud; 8.- La estipulación conforme a la cual toda persona natural o jurídica podrá asociarse mediante la inversión, atítulo de depósito de una suma mínima de tres pesos oro (RD$3.00), en las condiciones que fije el estatuto de la Asociación. Se considera efectuada la inversión una vez abierta la cuenta individual de ahorros; 9.- La persona autorizada para girar sobre la cuenta del capital depositado, en el caso previsto en el inciso 6 del artículo 2 de esta ley; 10.- Un proyecto de sus estatutos; 11.- Copia del actade la asamblea constitutiva; 12.- Original de la declaración de que trata el inciso 5 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de la Vivienda.
Artículo 3.- El Consejo de Administración se cerciorará por cualesquiera investigaciones que estime conducentes de que el carácter, la responsabilidad y la idoneidad de las personas expresadas en la solicitud son tales que inspiran confianzay de que el bienestar público y la economía general serán fomentados con la asociación proyectada.
Artículo 4.- Si el Consejo de Administración del Banco Nacional de la Vivienda se hubiere convencido conforme el Artículo anterior de que conviene autorizar el funcionamiento de la asociación proyectada y de que su capital se halla íntegramente depositado en un establecimiento de crédito, podráaprobar la solicitud y expedir la franquicia correspondiente para operar la Asociación. Si la decisión del Consejo de Administración fuere la de no autorizar la Asociación proyectada, así lo comunicará a los solicitantes y ordenará el archivo del expediente.
Artículo 5.- Cuando el Consejo de Administración del Banco Nacional de la Vivienda haya impartido su aprobación al acta constitutiva,...
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